El tope máximo de la garantía de las obligaciones alimentarias y el riesgo en la subsistencia de la prole

Descripción del Articulo

Este estudio tiene por objetivo, determinar en principio una posibilidad y posteriormente definir un porcentaje mayor a gravar para atender obligaciones alimentarias, tanto en las pensiones mensuales como en las pensiones devengadas, en los casos en que las condiciones especiales de los alimentistas...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Osorio Rázuri, Ingrid Janett
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/64307
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/64307
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho a la alimentación
Pensión alimentaria
Niños
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Este estudio tiene por objetivo, determinar en principio una posibilidad y posteriormente definir un porcentaje mayor a gravar para atender obligaciones alimentarias, tanto en las pensiones mensuales como en las pensiones devengadas, en los casos en que las condiciones especiales de los alimentistas por el número de estos o alguna condición de salud justamente lo requieran. El objetivo es sensibilizar al obligado u obligada a afrontar con mayor responsabilidad los gastos que generen los alimentos de sus hijos, en las condiciones ya descritas. Resulta evidente, que una conducta esperada en la mayoría de casos es que el obligado de todo de sí para cubrir y solventar las necesidades de sus menores hijos, y no considerar un triunfo el que se fije una pensión alimenticia en una menor cantidad o que su porcentaje del 40% no se vea afectado. Para el análisis de esta tesis he utilizado la metodología cualitativa haciendo uso de instrumentos de recolección de datos, como la entrevista, fundamentalmente para darle sustento a la investigación es que he entrevistado a especialistas en temas civiles. Continuando con mi tema he encontrado estudios al respecto en Chile y considero que se trata de una observación que nace de una situación especial que no puede estar desatendida, considero que el interés superior del niño y la dignidad de este se vienen afectando, procederé a ponderar los intereses en conflicto y creo que encontrare la posibilidad de que ese cambio ocurra en la norma.
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