El derecho de igualdad y la pensión proporcional de jubilación del sistema público en la ley N° 31301

Descripción del Articulo

La investigación realizada tiene por objetivo principal analizar de qué manera el derecho de igualdad es afectado en la pensión proporcional de jubilación del Sistema Público de la Ley N° 31301. El estudio realizado es dogmático, siendo un tipo de investigación básica de enfoque cualitativo, teniend...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Reyes Juarez, Jean Erick
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/132096
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/132096
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Pensión proporcional
Jubilación
Aportes
Derecho de igualdad
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La investigación realizada tiene por objetivo principal analizar de qué manera el derecho de igualdad es afectado en la pensión proporcional de jubilación del Sistema Público de la Ley N° 31301. El estudio realizado es dogmático, siendo un tipo de investigación básica de enfoque cualitativo, teniendo como diseño de investigación la teoría fundamentada. Dado el enfoque mencionado la población y muestra que se presenta es no probabilística y no representativa, aplicándose la entrevista como técnica y como instrumento la guía de entrevista. Después del análisis realizado se muestra que la ley N° 31301 permite el acceso de pensión a personas que en el régimen general no la tendrían por la cantidad mínima de aportes, pero que a su vez tiene beneficios proporcionales, pero también limitados. En ese sentido beneficia a muchos aportantes con el otorgamiento de pensión, pero bajo las condiciones que establece en su cuerpo normativo. Finalmente se llega a la conclusión que el derecho de igualdad se ve afectado directamente en la pensión proporcional de jubilación que otorga la ley N° 31301 al restringir los beneficios de incremento al monto pensionario, así como la doble pensión en julio y diciembre, como si se realiza en el régimen general. Por lo tanto, se aprecia que la proporcional se da para la pensión mas no para lo demás beneficios.
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