La defensa del patrimonio cultural frente al auge del boom inmobiliario

Descripción del Articulo

El Perú es un país rico en gastronomía, minería, y cultura, entre otras cosas; somos herederos de pasados insólitos, y ha sido materia del presente trabajo enmarcar la protección del entorno paisajístico de las zonas arqueológicas integrantes de nuestro Patrimonio Cultural, ya que hoy en día ese tem...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Facho Cipiran, Pamela Elizabeth
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2014
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/122523
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/122523
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Patrimonio cultural
Entorno Paisajístico
Zonas arqueológicas
Derecho de propiedad privada
Auge del boom inmobiliario
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description El Perú es un país rico en gastronomía, minería, y cultura, entre otras cosas; somos herederos de pasados insólitos, y ha sido materia del presente trabajo enmarcar la protección del entorno paisajístico de las zonas arqueológicas integrantes de nuestro Patrimonio Cultural, ya que hoy en día ese tema si bien es cierto está establecido como concepto en la Ley General del Patrimonio Cultural - Ley 28296, y pese a ello existe la problemática hasta el día de hoy, de cuáles son los parámetros que limiten el ejercicio de los particulares y su derecho de Propiedad. Ya que según el presente trabajo de investigación, existe pues un problema en la Zona Arqueológica Monumental Mateo Salado, ya que una empresa inmobiliaria "CIUDARIS" ha construido una edificación que estaría vulnerando el entorno paisajístico de dicha zona, por la cual hemos determinado que existe una indefensión, ya que al no existir parámetros para la ejecución de obras nuevas, no se puede ejercer una defensa con respecto a este tema . Por otro lado debemos tener claro cuáles serían dichos parámetros, y es pues, que la altura de la obra nueva debe estar acorde, es decir, no debe excederse de la altura de la pirámide más alta, y además no debe obstruir la visibilidad de la zona arqueológica, ya que todas las personas tenemos el derecho de disfrutar de nuestros bienes culturales; por otro lado debemos tener presente que si la altura excede existiría un desequilibrio visual, y disminuirá el valor, es decir, su monumentalidad, resultando por ello fundamental como lo he propuesto en el presente trabajo una modificatoria de la Ley General del Patrimonio Cultural, con ello se busca darle una mayor protección al entorno paisajístico de las zonas arqueológicas, así poder conservarlo; ya que todo ello es parte de la herencia de nuestros antepasados, es nuestra identidad como país Los objetivos planteados en la presente investigación fueron en primer lugar Determinar si existen mecanismos adecuados que permitan la protección, conservación y defensa del entorno paisajístico de las zonas arqueológicas (marco circundante) integrantes de nuestro Patrimonio Cultural de la Nación ubicadas en los centros urbanos y proponer una modificatoria legislativa a la Ley 28296 -Ley general del Patrimonio Cultural de la Nación, en segundo lugar fue establecer si en Ley General del Patrimonio Cultural- Ley 28296 existen parámetros para la protección del entorno paisajístico de zonas arqueológicas integrantes del patrimonio cultural ubicadas en centro urbanos y finalmente establecer parámetro s especiales para otorgar licencias de construcción a proyectos inmobiliarios que se desarrollan frente a las zonas arqueológicas ubicadas en los centros urbanos Para ello utilizamos el método deductivo, analítico, argumentativo y el descriptivo-expl icativo; además se realizaron encuestas entre trabajadores y visitantes del Ministerio de Cultura y entrevista a expertos, además de realizar análisis de casos, documental y normativo. Los resultados fueron que no existen mecanismos que permitan la conservación y protección del entorno paisajístico de fas zonas arqueológicas integrantes de las zonas arqueológicas integrantes del Patrimonio Cultural ubicadas en los centros urbanos. Por otro lado los parámetros establecidos en la Ley General del Patrimonio Cultural - Ley 28296 no son adecuados para proteger el entorno paisajístico de zonas arqueológicas ubicadas en centros urbanos, por ello se ven edificaciones que no están acordes con el mencionado entorno Página xii "La Defensa del Patrimonio Cultural frente al Auge del Boom Inmobiliario" Y finalmente se establece que es necesario establecer parámetros especiales para otorgar licencias de construcción a proyectos inmobiliarios que se desarrollan frente zonas arqueológicas ubicadas en centros urbanos para proteger y conservar su entorno paisajístico En conclusión en el Perú no existen mecanismos que permitan la conservación y protección del entorno paisajístico de las zonas arqueológicas integrantes del Patrimonio Cultural ubicadas en los centros ur banos, y ello se ve reflejado en el caso expuesto del Complejo Arqueológico Monumental Mateo Salado. Por otro lado el 65% de los encuestados manifiestan que en el Perú no existen mecanismos que permitan la conservación y protección del entorno paisajístico de las zonas arqueológicas integrantes del Patrimonio Cultural. Asimismo en la entrevista los expertos concuerdan que no existen mecanismos que permitan la conservación y protección del entorno paisajístico de las zonas arqueológicas. Además, los parámetros establecidos en la Ley General del Patrimon io Cultural - Ley 28296 no son adecuados para proteger el entorno paisajístico de zonas arqueológicas ubicadas en centros urbanos, ya que como mencionábamos la Ley solo conceptualiza el entorno paisajístico, pero esto resulta deficiente ya que no existe parámetros que enmarquen su protección. Por otro lado El 65% de los encuestados manifiestan que no se establece parámetros adecuados que protejan el entorno pa isajístico de las zonas arqueológicas {huacas) integrantes del patrimonio cultural ubicadas en centros urbanos y el 85% opina que el Estado debe establecer parámetros especiales como nivel de construcción y tipo de construcción con la finalidad de proteger el entorno paisajístico de las zonas arqueológicas (Huacas) pertenecientes al Patrimonio Cultural ubicadas en los centros urbanos. Asimismo los expertos opinan que no existen parámetros estable cidos en la Ley por lo que se sugie ren modificatoria de dicha ley. También, resulta necesario establecer parámetros especiales para otorgar licencias de construcción a proyectos inmobiliarios que se desarrollan frente a zonas arqueológicas ubicados en centros urbanos para proteger y conservar su entorno paisa jístico, y para ello debemos tener en cuenta que la extensión del marco circundante debe permitir que el monumento sea observado por el mayor número posible de personas residentes o en tránsito en los alrededores y a la vez, esta extensión debe permitir que desde la cima del monumento se mantenga una máxima observación, sin interferencias, de la ciudad. Por otro lado el 100% de los encuestados opinan que sólo se debe otorgar licencia de construcción a los proyectos que respetan los parámetros establecidos para el entorno paisajístico de las zonas arqueológicas {huaca s) integrantes del patrimonio cultural ubicadas en centros urbanos y el otro 100% opina que La municipalidad para otorgar una licencia de construcción debe requerir un informe favorable del proyecto emitido por el Ministerio de Cultura. Asimismo los expertos opinan que si resulta necesario establecer parámetros especiales para el otorgamiento de licenci as de con strucción a proyectos inmobiliarios que desarrollen ejecución de obra nueva frente a zonas arqueológicas integrantes del Patrimonio Cultural. Y finalmente Se sugiere modifi car la Ley 28296, Ley General de Patrimonio Cultural, ya que por las consideraciones antes expue sta, resulta deficiente su regulación en cuanto al tema de Página xiii "La Defensa del Patrimonio Cultural frente al Auge del Boom Inmobiliario" protección del entorno paisajístico de las zonas arqueológicas pertenecientes a nuestro Patrimonio Cultural. Además también se sugiere tener en cuenta ante la proyección de emitir un nuevo dispositivo legal, los criterios técnicos para la determinación de la extensión marco circundante, los criterios establecidos por un especialista el Arqueólogo Pedro Espinoza, Director del Complejo Arqueológico Mateo Salado son los siguientes: 1 º La extensión del marco circundante debe permitir que el monumento sea observado por el mayor número posible de personas residentes o en tránsito en los alrededores. Este es un criter io de "doble inclusión", pues procura dar al mayor número de personas el derecho a disfrutar un bien cultural, y, a la vez, hace que el monumento se integre al medio urbano que el poblador ve (y con el que interactúa) de manera cotidiana. 2º A la vez, esta extensión debe permitir que desde la cima del monumento se mantenga una máxima observación, sin interferencias, de la ciudad, de modo que el visitante acceda hasta allí lo reconozca como (y se sienta parte de) un hito urbano, desde el cual obtiene una visión diferente de su ciudad, comprehensiva y total. Y finalmente se sugiere que dicha propuesta de modificatoria de la Ley resu lte vinculante tanto para las Municipalidades como para el Ministerio de Vivienda, ya que este dispositivo complementaria mejor el marco de protección que debe existir en cuanto al entorno paisajístico de zonas arqueológicas.
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