Extinción de la obligación alimentaria para hijos mayores de edad maltratados en la infancia por sus progenitores

Descripción del Articulo

En el trabajo de investigación se tuvo como objetivo general determinar las garantías de protección que tienen los hijos mayores de edad maltratados en la infancia ante una demanda de alimentos de sus progenitores. Palabras clave: Extinción de la obligación alimentaria, obligación recíproca, interés...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Ccahuana Huanachin, Herlinda, Chuquihuanga Davila, Lidia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/125267
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/125267
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Extinción de la obligación alimentaria
Obligación recíproca
Interés superior del niño
Maltrato físico y psicológico
Progenitor
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el trabajo de investigación se tuvo como objetivo general determinar las garantías de protección que tienen los hijos mayores de edad maltratados en la infancia ante una demanda de alimentos de sus progenitores. Palabras clave: Extinción de la obligación alimentaria, obligación recíproca, interés superior del niño, maltrato físico y psicológico, progenitor. En este sentido, se aplicó como metodología un enfoque cualitativo, de tipo básico, con un diseño fenomenológico. La técnica de investigación fue la entrevista y como instrumento la guía de la entrevista, donde los participantes fueron seis abogados con cinco años de experiencia profesional, con especialidad en derecho civil y familia. Razón por el cual, se concluyó que no existen garantías de protección para los hijos mayores de edad que hayan sufrido maltrato físico y psicológico en la infancia. Además, los Jueces encargados de otorgar el derecho alimentario, previamente deben analizar los casos de maltrato y ponderar el interés superior del niño. Por último, el Estado debe extinguir el derecho alimentario al progenitor cuando se acredite cualquier tipo de maltrato, garantizando los derechos fundamentales de los hijos bajo los principios de razonabilidad y reciprocidad, aun cuando estos sean mayores de edad.
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