El Reconocimiento del principio de ilicitud sustancial en la Ley 30714 ante una real afectación a la imagen institucional

Descripción del Articulo

El objetivo de la presente investigación se centra en determinar si el Principio de Ilicitud Sustancial se encuentra reconocido en la Ley 30714 ante una real afectación de la Imagen Institucional, teniendo en consideración que , en muchos casos, los miembros de la Policía Nacional del Perú han sido...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Haro Valverde, Maria Isabel, Terrones Cotrina, Oscar Michael
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/53458
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/53458
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho penal - Perú
Delitos
Imagen institucional - Delitos
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El objetivo de la presente investigación se centra en determinar si el Principio de Ilicitud Sustancial se encuentra reconocido en la Ley 30714 ante una real afectación de la Imagen Institucional, teniendo en consideración que , en muchos casos, los miembros de la Policía Nacional del Perú han sido objeto de procedimientos administrativos disciplinarios sin realizar una adecuada calificación y valoración del acto infractor, justificándose en salvaguardar la Imagen Institucional de la PNP, generando vulneración a los derechos de los efectivos policiales. Del mismo modo, la investigación que se ha realizado es de tipo básica, con un diseño fenomenológico, aplicado a miembros de la PNP que hayan sido sancionados administrativamente, apoyado con una entrevista a abogados con especialidad en derecho policial para coadyuvar a nuestras conclusiones. De esta manera se concluyó que este principio no se encuentra reconocido en la Ley 30714, y que su reconocimiento permite que los órganos disciplinarios de la PNP sancionen conductas relacionadas sólo a la perturbación del deber funcional, más aún cuando se trata de sanciones referentes a la vulneración de la Imagen Institucional, se debe sancionar teniendo en cuenta criterios claros para determinar el grado de afectación a la Imagen Institucional.
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