Análisis de la ley que regula el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en municipalidades y notarías - LEY N° 29227: aspectos negativos
Descripción del Articulo
El 16 de mayo del año 2008, fue publicado en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 29227 que regula el PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARÍAS, habiéndose publicado su reglamento mediante Decreto Supremo N° 009-2008-JUS, de...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2010 |
| Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
| Repositorio: | UCV-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/137373 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/137373 |
| Nivel de acceso: | acceso embargado |
| Materia: | Protección a la familia Poder legislativo Juzgados de Familia https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El 16 de mayo del año 2008, fue publicado en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 29227 que regula el PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARÍAS, habiéndose publicado su reglamento mediante Decreto Supremo N° 009-2008-JUS, de fecha 13 de junio del mismo año, que trajo como consecuencia que nos pongamos a reflexionar y analizar que tan conveniente ha sido que se regule el procedimiento no contencioso antes mencionado, y así mismo determinar si la rigurosa exigibilidad de requisitos, los plazos de duración del proceso, los altos costos notariales y la vulneración de los principios constitucionales de protección a la familia y de promoción al matrimonio son aspectos negativos de la promulgación de la mencionada ley. En nuestra sociedad Piurana existen miles de cónyuges separadas en la práctica, pero paradójicamente unidas por un acta de matrimonio, es por ello que a consecuencia de esta situación el poder legislativo promulgó una polémica norma que muchos califican de positiva en el sentido que permitirá agilizar los procesos de esta materia y sobre todo reducir la carga procesal de los juzgados de Familia, además de no generar costos magnificados que en muchos casos es imposible asumir por la mayoría de la población; siendo estos los criterios los que han sido tomados en cuenta en la dación de la Ley N° 29227; y otros que la califican negativamente. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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