Análisis de la naturaleza de los denominados precedentes vinculantes emitidos por el tribunal constitucional y la garantía de la defensa de los derechos fundamentales

Descripción del Articulo

La Jurisprudencia constitucional que emite nuestro supremo intérprete de la constitución puede ser clasificada en dos clases o categorías; una jurisprudencia constitucional sin precedentes vinculantes y una con precedente vinculante o jurisprudencia constitucional reforzada, los precedentes vinculan...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Aguirre Calle, Héctor Junior
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2012
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/129621
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/129621
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Jurisprudencia Constitucional
Precedente vinculante
Ratio decidendi
Obiter dicta
Decissun
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La Jurisprudencia constitucional que emite nuestro supremo intérprete de la constitución puede ser clasificada en dos clases o categorías; una jurisprudencia constitucional sin precedentes vinculantes y una con precedente vinculante o jurisprudencia constitucional reforzada, los precedentes vinculantes según nuestro tribunal constitucional tendrían efectos normativos similares a los de una ley y tendrían que ser obedecidos indiscutidamente, sin embargo citando el tercer párrafo del Art VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional que prescribe que “los jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional” toda jurisprudencia del Tribunal Constitucional sea precedente vinculante o no, vincularía frente a los jueces ordinarios, sin embargo y conforme se aprecia en la doctrina ambas vincularían pero no vincularían en la misma intensidad, pues partiendo de un análisis estructural de las sentencias constitucionales que emite nuestro Tribunal Constitucional los precedentes vinculantes solo podrían formularse a partir de lo que es una rateo deddendi y no de lo que es una obiter dicta, los mismos tendrían efectos generales y vincularían a todos los poderes públicos y particulares, siendo que a razón de elto debería estar inmerso dentro de las fuentes normativas de la constitución como una fuente con rango similar a la ley y no dentro de las fuentes con rango distinto a la ley, en la medida que su vinculación es tal que se constituye en una regla jurídica con la mima fuerza y efectos que una ley
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