El valor económico del bien como agravante del artículo 186 del Código Penal en la ciudad de Piura - 2023

Descripción del Articulo

Esta investigación desarrolla la consideración del valor del bien sustraído como una agravante del artículo 186° de la norma penal, realizando comparativas con legislaciones como España y Chile, los cuales cuentan con un monto mínimo “accesible” cuando concurren este tipo de delitos, a diferencia de...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Paiva Palacios, Maria Angelica, Vasquez Sanchez, Stephanie Lisseth
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/141148
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/141148
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Hurto
Agravantes
Delitos contra el patrimonio
Legislación comparada
Valoración económica
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Esta investigación desarrolla la consideración del valor del bien sustraído como una agravante del artículo 186° de la norma penal, realizando comparativas con legislaciones como España y Chile, los cuales cuentan con un monto mínimo “accesible” cuando concurren este tipo de delitos, a diferencia de Perú, donde el monto mínimo actual es el 10% de una Unidad Impositiva Tributaria; asimismo se recalca que la calificación de este ilícito penal como lo es el hurto agravado, no se está legislando correctamente, pues al no tomarse en cuenta el valor económico establecido en el tipo base del hurto, el cual trae como consecuencia un vacío legal que está afectando a nuestra sociedad, teniendo como resultado un incremento notorio en la delincuencia, lo cual damnificada considerablemente la seguridad ciudadana. Finalmente, a través de los objetivos se logró identificar y discutir acerca de la posibilidad de considerar un monto mínimo superable respecto del bien hurtado como una agravante del hurto con la finalidad de cumplir con la normativa y no de omitirla por cuestiones discriminatorias respecto de su cuantía, debiendo tomarse en cuenta que en otros países se usa valores menores y más accesibles a la población por el monto económico de ciertos bienes que en nuestra legislación no son tomados en cuenta, valga la redundancia, por su valoración.
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