Ineficacia de la Ley N°30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Descripción del Articulo

La presente tesis tiene como objetivo demostrar que la Ley N° 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009- 2016-MIMP, no se cumple a cabalidad y se debe a que las misma...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Sánchez Mori, Katherine Jeanett
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/83691
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/83691
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Violencia en mujeres
Sanciones disciplinarias
Agresividad
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.02
Descripción
Sumario:La presente tesis tiene como objetivo demostrar que la Ley N° 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009- 2016-MIMP, no se cumple a cabalidad y se debe a que las mismas normas citadas no contienen un plan estratégico de prevención ni erradicación el fenómeno de la violencia dentro de las familias y por otro lado, se debe a que el personal de las instituciones involucradas no cuentan con el personal suficiente ni que se identifiquen con el objetivo de su trabajo. Para ello se ha realizado una investigación cualitativa básica, con un diseño fenomenológico aplicando la técnica de la observación y el análisis de documentos, asimismo, se realizó la recolección de datos de las diferentes Entidades Públicas involucradas y se aplicó una encuesta a 36 usuarias de los 2 CEM de Yurimaguas para afianzar los datos ya recolectados. Las informaciones de las diferentes entidades arrojan una gran cantidad de denuncias y procesos judiciales por violencia familiar y agresiones contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; así como la falta de actividades de prevención de la violencia y la ausencia del seguimiento del cumplimiento de las medidas de seguridad dispuestas por el Juzgado Mixto, en este caso. Es decir que sólo se realiza un proceso inmediato por el delito de agresiones contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en el cual por lo general el procesado llega a una conclusión anticipada por el acuerdo que se llega con el representante del Ministerio Público, sancionándose a una multa a favor de El Estado y la inhabilitación del sentenciado para que no se acerque a la agraviada y evite de cometer otras agresiones; en cuanto a la parte agraviada se dispone una reparación civil a su favor, que muchas veces es menor que la multa. Todo esto demuestra que debe derogarse la Ley N° 30364 y su Reglamento para ser reemplazada por una Ley más real y en consecuencia eficaz y eficiente. vii Asimismo, es importante resaltar que los CEM no realizan actividades de prevención, protección ni erradicación de la violencia familiar, de allí que se ha llegado a la conclusión que éstos no deben seguir “funcionando”.
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