Autonomía privada frente a la disfuncionalidad de la Cláusula Penal

Descripción del Articulo

La autonomía de la voluntad o llamada también Autonomía Privada, es un elemento fundamental (una vez exteriorizada) para realizar determinados actos jurídicos entre los sujetos de la sociedad para que puedan satisfacer sus necesidades. Es por ello que lo que acuerden las partes, en virtud de este pr...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Antón Martínez, Lucía Del Pilar
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2010
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/137322
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/137322
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Satisfacer sus necesidades
Penalidad
Cláusulas sobrevaloradas
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La autonomía de la voluntad o llamada también Autonomía Privada, es un elemento fundamental (una vez exteriorizada) para realizar determinados actos jurídicos entre los sujetos de la sociedad para que puedan satisfacer sus necesidades. Es por ello que lo que acuerden las partes, en virtud de este principio es de estricto cumplimiento, sin admitir modificaciones, alteraciones, cambios en el acuerdo de manera unilateral. Asi mismo, la cláusula penal es un mecanismo de protección, ante el incumplimiento total o parcial de la obligación contractual por uno de los sujetos de la relación jurídica que perjudica al sujeto opuesto. Al permitir la intervención del juez para modificar la penalidad, no sólo se afecta la funcionalidad para lo cual fue creada dicha figura, sino de vulnera el principio base que da origen a todos los actos jurídicos, nos referimos a la Autonomía Privada. Por ende, creemos conveniente que es necesaria la modificación del articulo 1346° del código civil, por un articulo que adopte la postura de la inmutabilidad absoluta pero añadiendo la solución brindada por la teoría del análisis económico del derecho, que consiste en que para evitar la intervención de un tercero a la relación contractual (juez) y no se vulnere ni desnaturalice la figura jurídica de la cláusula penal, las partes deben actuar con diligencia y tomar conocimiento de todos los aspectos relacionados al acto jurídico a celebrar para no estipular cláusulas sobrevaloradas o infravaloradas.
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