Análisis de la valoración de arraigos para la medida de prisión preventiva en el juzgado penal de una corte, 2024

Descripción del Articulo

El objetivo general de esta investigación fue analizar los arraigos en la medida de prisión preventiva en los juzgados penales de una Corte, esto se vincula con lo expuesto en el Objetivo de desarrollo sostenible 16, Paz, justicia e instituciones sólidas. La investigación fue del tipo, de enfoque cu...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Acosta Carrasco, Rosalba Lizet
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/156957
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/156957
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Prisión preventiva
Arraigo familiar
Arraigo laboral
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:El objetivo general de esta investigación fue analizar los arraigos en la medida de prisión preventiva en los juzgados penales de una Corte, esto se vincula con lo expuesto en el Objetivo de desarrollo sostenible 16, Paz, justicia e instituciones sólidas. La investigación fue del tipo, de enfoque cualitativo, con diseño no experimental. Los participantes en este estudio fueron abogados familiarizados con casos relacionados con prisión preventiva y arraigo. La técnica fue la entrevista cualitativa y el instrumento fue una guía de entrevista. En cuanto a los resultados, se ha demostrado que el arraigo familiar pueden ser los padres vivos que radican en el mismo domicilio porque la familia esta conformada por abuelos, padres, hermanos, tios y primos. El arraigo laboral es insuficiente si no demuestra solvencia económica y tiene que ver con el peligro de fuga. El arraigo domiciliario tiene que estar sustentado mediante prueba suficiente, lo que debe acreditarse es el lugar donde reside y se la va poder ubicar y por ende notificar. Se llegó a la conclusión, que es de gran importancia considerar que la prisión preventiva debe dictarse sobre la base de indicios objetivos de potencial evasión de la justicia y no sobre la base de criterios subjetivos de falta de arraigo, además se debe tener en cuenta las realidades sociales, económicas y culturales de la sociedad.
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