El pronunciamiento extra petita de magistrados en cuanto a la indemnización según el III Pleno Casatorio

Descripción del Articulo

La presente tesis ha sido denominada "El pronunciamiento extra petita de magistrados y la indemnización según el III Pleno Casatorio". La formulación del problema principal en la presente investigación fue el siguiente: ¿Es adecuado el pronunciamiento extra petita de magistrados con respec...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Deza Siesquen, Giuliana
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/23205
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/23205
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Divorcio
Indemnización
Derecho civil
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente tesis ha sido denominada "El pronunciamiento extra petita de magistrados y la indemnización según el III Pleno Casatorio". La formulación del problema principal en la presente investigación fue el siguiente: ¿Es adecuado el pronunciamiento extra petita de magistrados con respecto a la indemnización según el Tercer Pleno Casatorio respecto las sentencias de divorcio por causal de separación de hecho en los Juzgados Especializados de Familia en el distrito judicial de Lima Norte?, frente al problema formulado se planteó el siguiente objetivo general: Determinar si es viable el pronunciamiento extra petita de magistrados y la indemnización según el Tercer Pleno Casatorio en las sentencias de divorcio por causal de separación de hecho en los Juzgados Especializados de Familia en el distrito judicial de lima Norte. Se aplicó un tipo de investigación exploratoria-cualitativa con un diseño de tipo no experimentatransversal, y se logró concluir que con respecto a esta investigación en particular que los juzgados y salas especializadas vienen resolviendo los procesos de divorcio y separación de hecho específicamente referido a la indemnización, previsto en el artículo 345° del Código Civil, con criterios distintos hasta contradictorios. Asimismo es necesario implementar un análisis para identificar la problemática y dilucidar políticas de formación de los operadores de justicia.
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