El principio de oportunidad mediante reparación civil y el delito de omisión a la asistencia familiar, Juzgado de Chanchamayo, 2020

Descripción del Articulo

Mediante esta debida investigación la cual tiene como denominación con su debido título de “El Principio de Oportunidad Mediante Reparación Civil y el Delito de Omisión a la Asistencia Familiar, Juzgado de Chanchamayo, 2020”; el cual ha tenido como respectivo objetivo poder dar una a conocer el prin...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Gracey Coronado, Billy Angelo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/67303
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/67303
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Asistencia familiar
Derecho penal
Delitos de omisión
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Mediante esta debida investigación la cual tiene como denominación con su debido título de “El Principio de Oportunidad Mediante Reparación Civil y el Delito de Omisión a la Asistencia Familiar, Juzgado de Chanchamayo, 2020”; el cual ha tenido como respectivo objetivo poder dar una a conocer el principio de oportunidad mediante reparación civil en el delito de omisión a la asistencia familiar, Chanchamayo, 2020, para su debida utilización en los Juzgados. Tenemos como si respectiva metodología nuestra debida enfoque cualitativo y como tipo básico, además que este es de un diseño de teoría fundamentada. Acotando a ello tenemos como utilización el respectivo instrumento que se da mediante la recolección de datos a través de la guía de entrevista como también la guía de análisis documental. Tuvimos como conclusión a la que se pudo arribar que, el principio de oportunidad mediante reparación civil en los delitos de omisión a la asistencia familiar ha incidido favorablemente para su debida utilización, ya que la parte imputada al hacer uso de esta puede liberarse del proceso penal en su contra además de evitar una sentencia condenatoria, esto siempre y cuando pueda satisfacer las necesidades de la parte agraviada lo cual lo realiza mediante un acuerdo reparatorio, que evita que el fiscal realice la acción penal. Sin embargo se pude argumentar que si bien se satisface las necesidades de ambas partes, la afectación al menor de edad o alimentista se produjo desde el momento que el deudor alimentario dejo de pasar los alimentos.
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