El poder punitivo del estado, las garantías procesales y su vulneración dentro del proceso penal por faltas en el ordenamiento jurídico peruano

Descripción del Articulo

Nuestro nuevo Código procesal penal ha introducido una serie de modificaciones a la tradición jurídica procesal en el país, el proceso penal por faltas debe regirse al igual que el proceso penal reservado a la comisión de delitos, por el principio acusatorio, es así que la regulación jurídica del ac...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Mego Ramírez, Karla Josefina
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2014
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/139748
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/139748
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Proceso
Faltas
Constitución
Fiscalización
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Nuestro nuevo Código procesal penal ha introducido una serie de modificaciones a la tradición jurídica procesal en el país, el proceso penal por faltas debe regirse al igual que el proceso penal reservado a la comisión de delitos, por el principio acusatorio, es así que la regulación jurídica del actual proceso penal por faltas generó un conflicto entre la facultad sancionadora del estado y las garantías procesales contenidas en la Constitución, lográndose constatar que el proceso penal por faltas regulado por el Código Procesal Penal no satisface las exigencias de acusación previa (participación del Fiscal), para ello se realizó entrevistas a diferentes jueces, fiscales y demás operadores del derecho dentro del distrito, concluyendo que la fórmula empleada por el legislador, al posibilitar un "minijuicio" sin la intervención del Fiscal, que es el llamado a sostener la acusación, resulta incompatible con el Principio Acusatorio, debiéndose por lo tanto en torno a la tramitación práctica de una denuncia por faltas, luego del "control de hecho", el informe de la policía será remitido a la Fiscalía correspondiente y asignado al Fiscal Adjunto designado para la investigación, quien realizará "los actos de investigación" de la denuncia, debiendo a lo menos citar y escuchar a la víctima a fin de que aporte antecedentes acerca de la denuncia tanto en torno a los hechos como en relación a los partícipes denunciados, quien deberá investigar y permitir que la víctima u ofendido por el delito acompañe pruebas tendientes a comprobar la efectividad de lo denunciado.
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