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El derecho a la identidad biológica en hijo extramatrimonial de mujer casada

Descripción del Articulo

La presente investigación pretende determinar las consecuencias que acarrea el hecho que el hijo extramatrimonial de mujer casada no cuente con su verdadera identidad, es decir, su identidad biológica y cierta, demostrando la necesidad que existe actualmente en adecuar la norma jurídica a la realida...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Fabian Rios, Patrick Pool
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2016
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/1744
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/1744
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Identidad Biológica
Hijo Extramatrimonial
Paternidad
Mujer Casada
Adecuación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación pretende determinar las consecuencias que acarrea el hecho que el hijo extramatrimonial de mujer casada no cuente con su verdadera identidad, es decir, su identidad biológica y cierta, demostrando la necesidad que existe actualmente en adecuar la norma jurídica a la realidad social de nuestro país, exactamente en los artículos 396° del Código Civil donde establece que “El hijo de mujer casada no puede ser reconocido sino después de que el marido impugne la paternidad y obtenga sentencia favorable”, siendo respaldado por la presunción de filiación matrimonial que se encuentra en el artículo 362° del mismo cuerpo de leyes, que establece: “El hijo se presume matrimonial aunque la madre declare que no es de su marido o sea condenada como adultera” y el artículo 404° que señala: “Si la madre estaba casada en la época de la concepción, solo puede admitirse la acción en caso que el marido hubiera contestado su paternidad y obtenido sentencia favorable” (Codigo Civil, 1984); en términos exactos, el hijo extramatrimonial de mujer casada no puede ser reconocido por su verdadero padre biológico mientras el marido no impugne la paternidad y sobre ello obtenga sentencia favorable, mostrando una clara injusticia en la norma sustantiva, al vulnerar los derechos fundamentales del niño, niña y adolescente de contar con su verdadera identidad biológica; en ese sentido, es importante demostrar la afectación que se causa al niño negándole el derecho a su verdadera identidad biológica, al exigir condiciones o requisitos previos para lograr alcanzarlo, condiciones que en nuestra realidad precaria de cultura jurídica y social no se logran cumplir, más aun cuando las instituciones encargadas no responden a tiempo prudente dilatando procedimientos importantes.
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