Fundamentos para la incorporación, en el artículo 203 del Código Procesal Civil, de una sanción al demandante que, ante su inconcurrencia a la audiencia única origine la conclusión de los procesos de alimentos
Descripción del Articulo
La presente investigación pretende determinar los fundamentos para la aplicación de una sanción a la parte demandante que provoca la conclusión del proceso al no asistir a la audiencia única en procesos de alimentos, dejando al menor desamparado e indefenso debido a la irresponsabilidad del represen...
| Autores: | , |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2021 |
| Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
| Repositorio: | UCV-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/66110 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/66110 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Alimentos (Derecho civil) - Perú Economía Pensión alimentaria https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | La presente investigación pretende determinar los fundamentos para la aplicación de una sanción a la parte demandante que provoca la conclusión del proceso al no asistir a la audiencia única en procesos de alimentos, dejando al menor desamparado e indefenso debido a la irresponsabilidad del representante del menor ya que este no puede ejercer su derecho por la incapacidad que sobreviene debido a su edad, es preciso señalar que con esta acción se estarían vulnerando dos principios fundamentales en primer lugar el Principio del Interés Superior del Niño y el segundo es el Principio de Economía Procesal ya que la sobrecarga procesal es un mal que aqueja a nuestro poder judicial. Por otro lado, el enfoque de investigación es cualitativo, el tipo de investigación es básica, orientada a la comprensión, de diseño teoría fundamentada. Se utilizaron las técnicas de entrevista y análisis documental. Finalmente, de la recolección de datos obtenidos se concluyó que el Principio del Interés Superior del Niño es vulnerado gravemente en la conclusión del proceso de alimentos por inasistencia de la parte demandante a la audiencia única, en segundo lugar, se vulnera el principio de Economía Procesal al presentar demandas y no concurrir a los actos que el órgano jurisdiccional propone para su fin. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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