Reconocimiento por el padre biológico al hijo extramatrimonial de mujer casada

Descripción del Articulo

El tema desarrollado en la presente investigación deviene de una problemática que surge en el Derecho Peruano, en torno al reconocimiento por el padre biológico al hijo extramatrimonial de mujer casada el cual amerita una valoración desde distintas situaciones que se viven en esta sociedad moderna,...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Juárez Neyra, Delia Yenny
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2013
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/9467
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/9467
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Padre biológico
Hijo exmatrimonial
Mujer casada
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El tema desarrollado en la presente investigación deviene de una problemática que surge en el Derecho Peruano, en torno al reconocimiento por el padre biológico al hijo extramatrimonial de mujer casada el cual amerita una valoración desde distintas situaciones que se viven en esta sociedad moderna, la cual muestra la necesidad de una reflexión y evaluación a nuestras normas. Al respecto, conviene señalar que el ordenamiento nacional e internacional consagra el principio de interés superior del niño y otorga una protección especial a los niños y adolescentes. Nuestra norma máxima, la Constitución Política del Perú, consagra la identidad como derecho fundamental de la persona en el artículo 2, también reconoce una protección especial al niño y al adolecente en el artículo 4. Además, establece en el artículo 6, como objetivo de la política nacional de población, la promoción de la paternidad y maternidad responsable; el deber y el derecho de los padres a alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos, así como la igualdad de los hijos sin considerar el estado civil de los padres y la naturaleza de la filiación. El Código de los Niños y Adolescentes ha precisado en el artículo IX que: “En toda medida concerniente al niño y al adolecente que adopte el estado a través de los Poderes Ejecutivos, Legislativos y Judiciales del Ministerio Publico, los gobiernos regionales, gobiernos locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el principio de interés superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos”. El derecho de identidad y conocer quiénes son sus progenitores, es un derecho que tiene como fundamentos principales, la identidad para la creación de la personalidad y el derechos a conocer a sus padres para la formación y contribución a su desarrollo. Así mismo, es importante señalar que el reconocimiento por el padre biológico al hijo cualquiera sea la situación de los padres, es un derecho que tiene el niño de conocer su verdadero origen y debe ser evaluado por las autoridades competentes de manera especial, en la medida que debe procurarse un escrupuloso tratamiento y respeto de sus derechos, reconocidos por la normas máximas de nuestro país.
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