Flexibilización del proceso de exoneración de alimentos para garantizar la tutela jurisdiccional efectiva del obligado alimentario

Descripción del Articulo

La presente investigación tiene como propósito analizar de qué manera si se flexibiliza el proceso de exoneración de alimentos garantizaría el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva del obligado alimentario. Es de enfoque cualitativo, tipo básico y diseño de teoría fundamentada, donde los resul...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Correa Marín, Jesús Nazed, Germán Loyaga, Marianela Haydeé
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/81272
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/81272
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Alimentos (derecho civil) - Perú
Tutela judicial
Derecho de familia - Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación tiene como propósito analizar de qué manera si se flexibiliza el proceso de exoneración de alimentos garantizaría el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva del obligado alimentario. Es de enfoque cualitativo, tipo básico y diseño de teoría fundamentada, donde los resultados se evidencian en las tablas presentadas. Así también se utilizó la guía de entrevista que fue aplicada a siete especialistas en la materia. De esta manera se llega a la conclusión que realizando la exoneración de alimentos en el mismo proceso que generó la obligación garantiza el Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, como también los principios de celeridad y economía procesal del obligado alimentario, por lo que se ahorraría tiempo y dinero de realizarlo en un proceso aparte, es por ello que surgió plantear la propuesta modificatoria con el fin de que no sea necesario estar al día en el pago de las pensiones alimenticias de esta forma se brinda Derecho pleno a la Tutela Jurisdiccional Efectiva. Así mismo se evitaría que el obligado siga prestando pensiones alimenticias que sobre pasan lo legalmente establecido, siempre y cuando no existan los supuestos por incapacidad física o mental o si el alimentista sigue estudios profesionales exitosos, en los que el hijo aún requiera de alimentos porque no ha desaparecido la necesidad.
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