Vulneración al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales por obligaciones derivadas de cuentas corrientes a cargo de uno de los cónyuges en el sistema financiero nacional
Descripción del Articulo
En nuestro derecho actual en virtud de la adopción del principio de igualdad entre el hombre y la mujer, se ha establecido como principio organizacional moderno de la sociedad de gananciales, la exigencia de la actuación conjunta, no obstante actualmente se advierte por los operadores jurídicos que...
| Autor: | |
|---|---|
| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2013 |
| Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
| Repositorio: | UCV-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/121107 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/121107 |
| Nivel de acceso: | acceso embargado |
| Materia: | Familia Régimen patrimonial de la sociedad de gananciales Cuneta corriente https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | En nuestro derecho actual en virtud de la adopción del principio de igualdad entre el hombre y la mujer, se ha establecido como principio organizacional moderno de la sociedad de gananciales, la exigencia de la actuación conjunta, no obstante actualmente se advierte por los operadores jurídicos que la inflexible exigencia de esta regla de actuación conjunta de los cónyuges en la realización de diversos negocios jurídicos que están obligados a realizar para afrontar las necesidades personales y familiares, tendría como contrapartida el peligro de la paralización de la sociedad conyugal como unidad económica primaria, razón por la cual los ordenamientos jurídicos contemporáneos optan por incluir normas en virtud de las cuales se legitima y regula la actuación individual de los cónyuges en el tráfico jurídico con incidencia sobre el patrimonio común. Tal es el caso de las presunciones establecidas por el Art. 227° de la Ley 26702, Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; el Art. 113° del Decreto Legislativo 861 , Ley del Mercado de Valores; la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores; y el Decreto Supremo 001-97-TR, TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. En las normas antes citadas se presume de pleno derecho el consentimiento del cónyuge no interviniente, con la finalidad de agilizar el tráfico comercial realizado en las entidades bancarias, financieras, de seguros y del mercado de valores. En este trabajo sólo nos ocuparemos de la presunción iure et de iure establecida en el Art. 227 de la Ley 26702- Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, estableciendo como objetivo general el analizar si las obligaciones derivadas de cuentas corrientes a cargo de uno de los cónyuges vulnera el régimen patrimonial de la sociedad de gananciales, así como determinar si la intervención cortjunta de ambos cónyuges en la apertura y operaciones de una cuenta corriente garantiza el referido régimen. |
|---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).