Imputabilidad de los menores de 17 años, en delitos contra la libertad sexual, y la vida, el cuerpo y la salud. Arequipa - 2020

Descripción del Articulo

Esta investigación tuvo como objetivo general establecer en el art. 20 del inc. 2 del Código Penal la imputabilidad de los menores de 17 años en los delitos contra la libertad sexual y la vida, el cuerpo y la salud. Además, es de tipo de investigación básica, enfoque cualitativo, con diseño jurídico...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Barriga Rojas, Fiorela Luciana, Pedraza Conislla, Yarline Celeste
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/58314
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/58314
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Delitos (derecho penal) - Perú
Adolescentes infractores
Delitos contra la vida - Derecho y legislación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Esta investigación tuvo como objetivo general establecer en el art. 20 del inc. 2 del Código Penal la imputabilidad de los menores de 17 años en los delitos contra la libertad sexual y la vida, el cuerpo y la salud. Además, es de tipo de investigación básica, enfoque cualitativo, con diseño jurídico – propositivo. Habiendo aplicado las técnicas de entrevista y encuesta, mediante los instrumentos de guía de entrevista y el cuestionario, y también el análisis documental, los mismos que nos permitieron arribar al resultado principal que se debe establecer una modificatoria en el inciso 2 del artículo 20 del Código Penal, puesto que, la legislación referente a la responsabilidad de un adolescente de 17 años, a pesar de que contempla que este no comete delitos sino infracciones a la Ley Penal, se ha demostrado que el individuo puede comprender las consecuencias de sus actos y decisiones, por tanto no debería continuar siendo tratado como menor al cometer estos delitos. Finalmente, se concluye que los individuos de 17 años tienen la capacidad de actuar y comprender la ilicitud penal, siendo exigible que, aunque se protejan sus derechos, también es imperativo que se vele por el cumplimiento de sus deberes.
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