Nueva modalidad del delito de lavado de activos: la canibalización financiera

Descripción del Articulo

La presente investigación se desarrolla con los criterios del delito de lavado de activos, que enlaza una nueva modalidad delictiva denominada la canibalización financiera, esta establece una estructura en el tiempo bajo la aplicación de los instrumentos financieros, que tiene como finalidad cercena...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Zapata Jimenez, Etzarlev
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/60359
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/60359
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Delito
Lavado de activos
Derecho penal
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación se desarrolla con los criterios del delito de lavado de activos, que enlaza una nueva modalidad delictiva denominada la canibalización financiera, esta establece una estructura en el tiempo bajo la aplicación de los instrumentos financieros, que tiene como finalidad cercenar, mutar y redimensionar los recursos; y, bienes patrimoniales del sistema económico. Esta actividad ilícita posee una conducta dolosa; ya que adquiere un incremento similar al de su especie. En ese contexto, la canibalización financiera conserva un activo fijo que le permite mutar o trasmutar el bien que ha ingresado al torrente financiero, sea de dudosa procedencia que atribuya una actitud lícita, producto del ejercicio del fondo de maniobra en la bolsa de valores. Posee una familiaridad directa e indirecta con el lavado de activos, esta custodia el dinero que le permite obtener un poder sobre la ganancia, que es resultado de una conducta dolosa que propicia el desequilibrio financiero en el derecho público. Esta modalidad afecta y contrarresta la administración pública, situándose como ilegitimo poder económico y financiero en el sector público o privado. De manera que, el sistema financiero tiene como libertad condicionar aquellas actividades que generen un retraso y un desbalance en la riqueza del sistema bancario. Se denomina como actividad de ganancia aquel valor dinerario; que permita la restricción del control de la unidad de inteligencia financiera, que es aquella unidad especializada en determinar, ejecutar el uso de operaciones prohibidas.
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