Daños punitivos y su aplicación en la responsabilidad civil extracontractual por daño al medio ambiente producido por personas jurídicas

Descripción del Articulo

El presente informe de investigación tuvo por finalidad analizar porqué se deberían regular expresamente los daños punitivos en el artículo 136.2 de la Ley General del Ambiente, en los casos de responsabilidad civil extracontractual por daño al medio ambiente producido por personas jurídicas. La inv...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Coronel Saucedo, Gelmer
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/55644
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/55644
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Daños punitivos
Responsabilidad civil
Medio ambiente
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe de investigación tuvo por finalidad analizar porqué se deberían regular expresamente los daños punitivos en el artículo 136.2 de la Ley General del Ambiente, en los casos de responsabilidad civil extracontractual por daño al medio ambiente producido por personas jurídicas. La investigación surgió de la observación de un problema vinculado a la ausencia de un mecanismo económico sancionatorio eficaz en la Ley General del Ambiente; para dicha investigación se buscó trabajar con una muestra de 9 jueces civiles, 20 abogados civiles y 20 abogados en materia ambiental, utilizando un diseño de investigación cuantitativo, con un tipo descriptivo-propositivo. Asimismo, para el recojo de información se utilizó el método deductivo, y la técnica consistió en la encuesta, y como instrumento se empleó el cuestionario aplicado a los implicados, se utilizó el programa Excel y Spss para procesar la información obtenida, siendo así se obtuvo como resultados que el 78% de jueces civiles, el 60% de abogados civiles y el 75% de abogados ambientales, respectivamente, respondieron que si creen que se deberían regular los daños punitivos expresamente en el artículo 136.2 de la Ley General del Ambiente, todos estos resultados se presentan por medio de 9 tablas y figuras, debidamente enumeradas, cada una con sus respectivos análisis que contribuyeron a comprobar la hipótesis planteada. Finalmente, todo este trabajo permitió concluir que con la propuesta de regulación de los daños punitivos en el artículo 136.2 literal g de la Ley General del Ambiente, lo que se pretende es incorporar esta institución jurídica para sancionar de forma pecuniaria las conductas altamente lesivas hacia el medio ambiente, las cuales emanen de un actuar negligente o intencional de las personas naturales o jurídicas.
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