Artículo 30 del TUO de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo frente a los derechos a la defensa y al debido proceso
Descripción del Articulo
        La investigación que se presenta a la Universidad César Vallejo con el fin de lograr su aprobación ha sido titulada “El Art. 30 del Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo frente a los derechos a la defensa y al debido proceso” Se ha efectuado un análisis del artículo m...
              
            
    
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| Formato: | tesis de grado | 
| Fecha de Publicación: | 2012 | 
| Institución: | Universidad Cesar Vallejo | 
| Repositorio: | UCV-Institucional | 
| Lenguaje: | español | 
| OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/130286 | 
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/130286 | 
| Nivel de acceso: | acceso embargado | 
| Materia: | Proceso contencioso administrativo Derecho a la defensa https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01  | 
| Sumario: | La investigación que se presenta a la Universidad César Vallejo con el fin de lograr su aprobación ha sido titulada “El Art. 30 del Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo frente a los derechos a la defensa y al debido proceso” Se ha efectuado un análisis del artículo mencionado en el título para verificar si es o no contrario a la Constitución al atentar contra los derechos a la defensa y al debido proceso, habida cuenta que existen dos posiciones doctrinarias respecto a esta situación: Una de ellas precisa que habiéndose realizado actividad probatoria en el procedimiento administrativo, no hay necesidad de volverla a realizar en el proceso contencioso administrativo; La otra posición, precisa que el Proceso Contencioso Administrativo es un proceso de plena jurisdicción, por el que no sólo se revisará la actuación de la entidad administrativa sino que también habrá pronunciamiento sobre el interés o el derecho del administrado, por lo que debe haber actividad probatoria. Si prevalece esta segunda posición entonces el artículo materia de análisis resulta contrario a la Constitución por no permitir la actividad probatoria y, en consecuencia, se estaría atentando contra los derechos a la defensa y al debido proceso; derechos que están reconocidos en el Art. 139 de la Constitución incisos 3 y 14. Por ello en esta investigación presentamos como propuesta final del resultado de la investigación que el Artículo 30 del Texto Único de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo sea modificado quedando el articulo en mención con la denominación como Actividad probatoria en la cual las partes podrán alegar todos los hechos que le sirvan de sustento y ofrecer los medios probatorios pertinentes a sus alegaciones y a sus derechos, sin perjuicio de los actuados en el procedimiento administrativo y de lo dispuesto en el Articulo 24 de la presente Ley. | 
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