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Tipificación del aborto culposo y lesiones culposas al concebido en el Código Penal Peruano

Descripción del Articulo

La presente investigación que lleva por título TIPIFICACIÓN DEL ABORTO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS AL CONCEBIDO EN EL CÓDIGO PENAL PERUANO, busca contribuir a la solución de un problema jurídico real y actual como lo es el del aborto culposo y lesiones culposas que se le ocasionan al concebido ya qu...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Pinday Coronado, Juan Francisco
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/137059
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/137059
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Vida humana dependiente
Aborto culposo
Salud
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación que lleva por título TIPIFICACIÓN DEL ABORTO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS AL CONCEBIDO EN EL CÓDIGO PENAL PERUANO, busca contribuir a la solución de un problema jurídico real y actual como lo es el del aborto culposo y lesiones culposas que se le ocasionan al concebido ya que por falta de tipificación en el código penal no es posible sancionarlas penalmente pese a la gravedad de la conducta que afecta la vida humana dependiente o que causa daños a salud del concebido, daños que muchas veces son irreparables. Como es de conocimiento público, son muchas mujeres gestantes que pierden la vida, pierden a su bebe o éste queda con graves lesiones como consecuencia de una negligencia médica, tal como se puede observar en los noticieros o diarios de circulación nacional. Estos casos son considerados lesiones culposas u homicidio culposo, pero solo en agravio de la gestante y no en agravio del concebido ya que en nuestro Código sustantivo no están previstos como delito el aborto culposo y las lesiones culposas al concebido. A juicio del tesista no se está dando a la vida y salud del concebido la protección que merecen, por lo que es necesario que el legislador corrija esta deficiencia. La vida y salud del concebido están protegidos por el ordenamiento jurídico, pues conforme lo declara nuestra Carta Magna, “el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorezca”; sin embargo, como se advierte en la legislación penal, estos bienes jurídicos solo están protegidos ante conductas dolosas, así se ve en los artículos 114° a 120° del Código sustantivo que regulan las modalidades del delito de aborto todas ellas son dolosas y solo una es preterintencional, no existe un tipo penal de aborto culposo; y en el caso del artículo 124-A, se sancionan las lesiones dolosas al concebido pero no hay un tipo penal que sancione las lesiones culposas. Esto como es evidente genera un vacío de impunidad que a nuestro criterio debe corregirse; por ello es que esta investigación tiene como objetivo determinar los fundamentos jurídicos para que se tipifique el delito de aborto culposo y lesiones culposas al concebido.
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