La consulta previa como derecho fundamental de los pueblos y comunidades, y como mecanismo de solución en el conflicto minero Conga

Descripción del Articulo

Se ha realizado un estudio socio-jurídico-comparativo sobre la Consulta previa de los pueblos indígenas con el objetivo de determinar en qué medida la consulta previa, como derecho fundamental de los pueblos y comunidades puede servir como mecanismo de solución en el conflicto minero Conga. Se ha an...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Arones Cisneros, Friedrich
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2013
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/9436
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/9436
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Pueblos indígenas
Consulta previa
Comunidades indígenas
Conflicto minero Conga
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Se ha realizado un estudio socio-jurídico-comparativo sobre la Consulta previa de los pueblos indígenas con el objetivo de determinar en qué medida la consulta previa, como derecho fundamental de los pueblos y comunidades puede servir como mecanismo de solución en el conflicto minero Conga. Se ha analizado la normatividad nacional sobre la consulta previa y se ha contrastado con la el Convenio 169 de la OIT. Se ha hallado que la normatividad nacional es deficiente e imprecisa en cuanto a dos aspectos fundamentales de la consulta previa: la primera se refiere a los sujetos de la ley de la consulta previa en la que se desconoce a las pueblos andinos y comunidades campesinas como sujetos del Derecho de Consulta Previa, constituyendo una violación de los derechos fundamentales al ponerles en una situación de riesgo en el caso de que el Estado otorgara licencias o concesiones para la explotación de los recursos naturales en las zonas donde se encuentran asentadas. El segundo aspecto se relaciona a la deficiencia del Reglamento de la Ley 29785 en la que establece que la Ley de Consulta Previa no es aplicable a las decisiones normativas y administrativas adoptadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT en febrero del año 1995 y con anterioridad a la expedición de la Ley de Consulta (Ley 29785) el 7 de septiembre del año 2011 a pesar de que el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia reconoce que el Convenio 169 OIT entra en vigencia como norma constitucional a partir de la firma del Convenio, quedando desprotegidos muchos pueblos que se encuentran en conflicto con proyectos mineros y energéticos ya concesionados sin consulta previa.
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