El IUS CONNUBII de las personas afectadas por el VIH y el impedimento previsto en el inciso 2 del artículo 241 del código civil

Descripción del Articulo

La rEl derecho a contraer matrimonio es un derecho fundamental y por consiguiente reúne las características propias de este tipo de derechos: es universal, irrenunciable, perpetuo y erga omnes. No es, sin embargo, un derecho absoluto e ilimitado. Como todo derecho, su ejercicio es regulable por la a...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Martinez Mena, Edison Francisco
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2011
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/139576
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/139576
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Virus de Inmunodeficiencia Humana
Discriminación
Matrimonio
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La rEl derecho a contraer matrimonio es un derecho fundamental y por consiguiente reúne las características propias de este tipo de derechos: es universal, irrenunciable, perpetuo y erga omnes. No es, sin embargo, un derecho absoluto e ilimitado. Como todo derecho, su ejercicio es regulable por la autoridad social de diversas maneras; y tiene unos límites determinados por las exigencias que dimanan de la misma institución matrimonial y de su justa ordenación. Toda restricción o limitación de este derecho tiene carácter excepcional, debe constar expresamente y ha de interpretarse en sentido estricto. Del libre desarrollo de la personalidad y la elección del estado civil se da el matrimonio y se funda la familia como una sociedad natural que es una realidad humana preexistente al Estado. Pues ahora bien, privar a las personas portadoras del VIH/SIDA del derecho fundamental a contraer matrimonio resultaría ser un acto discriminatorio no solo de las autoridades sino también de los operadores del derecho al mantener vigente el inciso 2 del artículo 241 del Código Civil Peruano, toda vez, que el criterio mantenido por la presente normas es disconforme con la realidad, pues el Derecho es cambiante - dinámico y es éste que debe adaptarse al contexto social donde surgen los conflictos. Pretender restringir derechos a un sector de la sociedad - como es el de aquellas personas portadoras del VIH/SIDA - es a todas luces discriminatorio y trato desigual por parte del Derecho, toda vez, que la persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad y a elegir su estado civil; es por estos fundamentos que la presente investigación se realiza para dar respuesta a la problemática que se viene dando con las personas con VIH/SIDA donde ven afectado su derecho a contraer matrimonio.
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