La libertad religiosa del menor y la prevalencia del derecho a la educación
Descripción del Articulo
El presente trabajo de investigación pretende concederle al menor a partir de los 14 años de edad, el derecho a la libertad religiosa que implica que éste pueda decidir por sí mismo, si recibe o no formación religiosa en una institución educativa pública. Para ello es necesario el concurso de difere...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2011 |
Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
Repositorio: | UCV-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/139586 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/139586 |
Nivel de acceso: | acceso embargado |
Materia: | Derecho a la libertad religiosa Código civil Patria potestad https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente trabajo de investigación pretende concederle al menor a partir de los 14 años de edad, el derecho a la libertad religiosa que implica que éste pueda decidir por sí mismo, si recibe o no formación religiosa en una institución educativa pública. Para ello es necesario el concurso de diferentes instituciones, derechos y principios básicos; asimismo, un análisis del derecho interno y el derecho comparado que por cierto hacen viable tal propósito. En efecto, uno de los pilares básicos del derecho a la libertad religiosa, es la libertad de conciencia, la cual va permitir al menor desarrollar la propia libertad de pensamiento, ideología y de la religión misma. Esto justifica que la educación que debe recibir el menor debe centrarse en la consideración de sus propias convicciones en materia religiosa, de lo contrario, se estaría hablando de ciertas intromisiones que afectarían el pleno desarrollo de su personalidad, que implica un resquebrajamiento de la dignidad de la persona humana. El ejercicio del derecho a la libertad religiosa, no se enmarca en la capacidad de ejercicio a la que hace referencia el art. 42° del Código Civil, sino en los llamados derechos de la personalidad, que si bien es cierto no es un derecho que se encuentra expreso en la Constitución, este es un derecho innominado derivado de la dignidad de la persona humana (artículos 1y 3 de la Constitución), que garantiza una libertad general de actuación del ser humano con cada esfera del desarrollo de la personalidad. En consecuencia, bajo este sustento y en virtud del principio del interés superior del niño, el menor a partir de los 14 años, de acuerdo a las condiciones madurez, podrá ejercer por sí mismo el derecho a decidir si recibe o no formación religiosa en una institución educativa pública. El hecho de que el menor de edad ejerza este derecho, no implica que los padres que tengan la patria potestad, queden relegados a merced de las decisiones del menor, sino que guiarán a sus menores hijos, a efectos del desarrollo pleno de su personalidad, conforme a los fines y objetivos de la educación. La educación del menor debe orientarse de acuerdo a sus convicciones y que los aprendizajes que adquiera sean significativos, es decir, de utilidad para su proyecto de vida. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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