Beneficios penitenciarios en el ordenamiento de Ejecución Penal como instrumento de deshacinamiento de los centros penitenciarios en Estado de Emergencia

Descripción del Articulo

La presente investigación tuvo por finalidad determinar qué Beneficios Penitenciarios se deberían incorporar al Código de Ejecución Penal, como instrumento para el deshacinamiento de los centros penitenciarios en Estado de Emergencia. Para ello, se desarrolló el marco conceptual de los Beneficios Pe...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Larios Fiestas, Gladys Consuelo, Muñoz Suvikai, Frescia Jhosselyn
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/70942
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/70942
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Régimen penitenciario
Presos - Perú - Condiciones sociales
Administración de prisiones - Perú
Prisiones - Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo por finalidad determinar qué Beneficios Penitenciarios se deberían incorporar al Código de Ejecución Penal, como instrumento para el deshacinamiento de los centros penitenciarios en Estado de Emergencia. Para ello, se desarrolló el marco conceptual de los Beneficios Penitenciarios, causas que generan el hacinamiento en los centros penitenciarios, así como el análisis de los diferentes Decretos Supremos, dictados por el Gobierno. El diseño de investigación fue cuantitativo, de tipo mixto; se trabajó con una muestra conformada por 5 Jueces Penales Unipersonales, 10 Fiscales Penales y 60 Abogados Penalistas de Chiclayo. Para el recojo de información se utilizó el cuestionario, el cual se aplicó a Jueces, Fiscales y Abogados especializados en Materia Penal, cuya información fue procesada por un estadista. Finalmente se obtuvo como resultado que del 100% de la muestra, un 76.70%, 80.00% y 100.00% consideraron que toda persona con sentencia firme por un delito que no supere los 4 años de pena privativa de libertad, se le debe permitir su excarcelación. Así como también un 81.70%, 100.00% y 100.00% de la muestra, consideraron que los adultos mayores o con enfermedades terminales acreditadas, que les faltara 1 o 2 años para cumplir condena, deberían recuperar su libertad.
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