Consentimiento de la víctima como exención de responsabilidad penal, en delitos de trata de personas en la Sexta Fiscalía Penal Corporativa, Huaraz 2017-2018

Descripción del Articulo

El objetivo de la investigación fue establecer la manera cómo el consentimiento de la víctima mayor de edad genera exención de responsabilidad penal en el imputado, por el delito de trata de personas, en la 6º Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, durante el año 2017- 2018; para lo cual s...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Rosales Casimiro, Noemi Dalia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/46078
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/46078
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Trata de personas
Delitos contra la persona - Aspectos legales - Perú
Derecho penal - Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El objetivo de la investigación fue establecer la manera cómo el consentimiento de la víctima mayor de edad genera exención de responsabilidad penal en el imputado, por el delito de trata de personas, en la 6º Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, durante el año 2017- 2018; para lo cual se realizó una investigación de enfoque cualitativo, así como también fue una investigación jurídica dogmático normativa, puesto que se analizó el artículo 153 inciso 4 del Código Penal Peruano y se profundizo con conocimientos normativos, teniendo como espacio y tiempo a la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz. En lo que atañe a los resultados más importantes se obtuvo que con el pasar del tiempo hubo un incremento en el delito de trata de persona pero que pasa de manera desapercibida y que en muchas ocasiones el artículo 153 inciso del código penal no es analizado de la manera correcta ya que el consentimiento no tiene relevancia jurídica en el delito de trata de persona. La conclusión principal es que el consentimiento de la víctima mayor de edad en el delito de trata de persona, no tiene eficacia ni relevancia y que en el presente delito se vulnera esencialmente la dignidad de la persona humana, porque la dignidad viene a ser un derecho indisponible.
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