Contravención al principio de celeridad administrativa en el procedimiento no contencioso del divorcio por la vía notarial en Lima, 2021

Descripción del Articulo

El trabajo de investigación titulado "Contravención al principio de celeridad administrativa en el procedimiento no contencioso del divorcio por la vía notarial en Lima, 2021" tuvo como objetivo analizar el impacto en la contravención al principio de celeridad administrativa en el procedim...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Carpio Pacora, Katherin Lisbeth
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/101921
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/101921
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho de familia - Perú
Mutuo acuerdo
Divorcio
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El trabajo de investigación titulado "Contravención al principio de celeridad administrativa en el procedimiento no contencioso del divorcio por la vía notarial en Lima, 2021" tuvo como objetivo analizar el impacto en la contravención al principio de celeridad administrativa en el procedimiento no contencioso del divorcio por la vía notarial en Lima. Dentro del aspecto metodológico, el estudio realizado se aplicó mediante el enfoque cualitativo, como diseño el estudio de caso y de tipo explicativo. Complementándose con un diseño fenomenológico, habiéndose realizado la entrevista de 05 participantes quienes están conformados por la Notaria Publica de Lima, abogada civil, asistente legal y una pareja; para luego plantear recomendaciones para la solución del problema local, utilice como técnica de recolección de datos la entrevista e instrumentos como la guía de entrevista. De acuerdo con los resultados obtenidos por los participantes se demostró que para el divorcio notarial es necesario que sea de mutuo acuerdo, asimismo se recomienda modificar el articulo 7, de la ley 29227, sobre el plazo que debe transcurrir entre la audiencia única y el divorcio ulterior ya que urge solucionar esta problemática considerando que se vulnera los derechos subjetivos de los cónyuges al tener que esperar dos meses para la disolución del vínculo matrimonial. Asimismo, se determinó la existencia de una subcategoría emergente como aspectos complementarios en función al principio del conocimiento del derecho y optar por una conciliación para no perjudicar a los divorciantes y a los integrantes de la familia.
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