Proceso de pago por consignación y su incidencia en el Interés Superior del Niño, Distrito Judicial de Tacna, 2022

Descripción del Articulo

El proceso de pago por consignación se origina por la desidia del padre que ejerce la tenencia, de iniciar un proceso de alimentos, quedando como alternativa al padre deudor iniciar este proceso no contencioso, situación de incertidumbre jurídica al no fijarse un monto. La justificación está basada...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Arevalo Berrios, Carlos Marcos
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/97289
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/97289
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Obligación alimentaria
Pago (Derecho)
Pago por consignación
Deudores y acreedores
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El proceso de pago por consignación se origina por la desidia del padre que ejerce la tenencia, de iniciar un proceso de alimentos, quedando como alternativa al padre deudor iniciar este proceso no contencioso, situación de incertidumbre jurídica al no fijarse un monto. La justificación está basada en la importancia de crear conocimiento sobre la actual aplicación del proceso de Pago por consignación para proponer modificaciones que permitan respaldar al Principio de Interés Superior del Niño. Respecto al objetivo, determinar si en el proceso de pago por consignación se vulnera o no, el Principio de Interés Superior del Niño; por lo tanto, corresponde recolectar información y la opinión de especialistas en la materia. Como conclusiones y recomendaciones tenemos que la naturaleza jurídica del Pago por consignación es la de un proceso no contencioso orientado a liberar al deudor de su obligación; del análisis del instrumento de recolección de datos, así como de la revisión bibliográfica se puede afirmar que en el proceso de pago por consignación no se define un monto de pago, únicamente se reconoce los depósitos del deudor y se define una cuenta para los futuros depósitos; por lo cual vulnera el Principio de Interés Superior del Niño.
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