Reconocimiento de los derechos hereditarios a los hijos a fines que integran la familia ensamblada
Descripción del Articulo
La Investigación, acerca de la Familia Ensamblada como una nueva estructura familiar, fue elaborada desde una investigación de enfoque cualitativo y de tipo sustantivo – teórico, el cual se fundamenta en los nuevos contextos sociales, en el incremento de Divorcios y Separaciones de Hecho, que se vie...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2019 |
Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
Repositorio: | UCV-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/36810 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/36810 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Familia ensamblada Hijo afín Padre afín Herederos forzosos Sucesión https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | La Investigación, acerca de la Familia Ensamblada como una nueva estructura familiar, fue elaborada desde una investigación de enfoque cualitativo y de tipo sustantivo – teórico, el cual se fundamenta en los nuevos contextos sociales, en el incremento de Divorcios y Separaciones de Hecho, que se vienen dando en nuestra sociedad, los mismo que han dado lugar a la creación de este nuevo tipo de familia denominada Familias Ensambladas, que deja de lado a las Familias Nucleares. En la actualidad este tipo de Familias no se encuentran reguladas en nuestro ordenamiento jurídico, razón por la cual se les vulnera una serie de facultades, entre ellos el Derecho a que los hijos afines puedan heredar respecto de un padrastro o una madrastra, es por ello que con esta investigación se pretendió lograr la complementación del artículo 724 del Código Civil, ya que éste considerada como herederos forzosos a los hijos, aludiendo única y exclusivamente a los hijos consanguíneos y adoptivos, desestimando por completo la posibilidad de que los hijos afines puedan suceder respecto de su padrastro o madrastra, situación que pretendemos cambiar, pero siempre que está nueva estructura familiar haya sido originada en el matrimonio y concurran cinco factores; el primero es, cuando el padre no exista, porque los apellidos que consignan pueden estar equivocados o pueden ser falsos, el segundo es, cuando solamente han sido reconocidos por la madre o padre o cuando el padre o madre es de condición precaria o de extrema pobreza, el tercero es cuando se compruebe que siempre vivieron con su padrastro o madrastra , el cuarto cuando el hijo haya sido producto de una violación, desconociendo la madre quien es el padre y el quinto, cuando no puedan valerse por sí mismos por ser menores de edad o incapaces. Todo ello ha sido elaborado con la finalidad que se les reconozca el derecho a suceder a los hijos afines, respecto del padrastro o madrastra, más aún lograr que no se le dé un trato distinto a este hijo respecto de los otros (consanguíneos o adoptivos). |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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