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La Diferencia entre el Derecho Fundamental a Contraer Matrimonio, y la Institución Legal del Matrimonio y su Influencia en la Imposibilidad Jurídica del Matrimonio Entre Personas del Mismo Sexo y la Posibilidad Jurídica de la Unión Civil No Matrimonial, Perú; 2017

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación se gestó a raíz de la reciente evolución que sufren los derechos fundamentales y que afectan a diversas áreas del derecho generando que existe un debate netamente jurídico-doctrinario para resolver los casos en específico y a posterior realizar modificaciones en...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Rodriguez Torreblanca, Christian Anthony
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Católica de Santa María
Repositorio:UCSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucsm.edu.pe:20.500.12920/6555
Enlace del recurso:https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/6555
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Unión Civil
personas del mismo sexo
Libre desarrollo de la personalidad
homosexual
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación se gestó a raíz de la reciente evolución que sufren los derechos fundamentales y que afectan a diversas áreas del derecho generando que existe un debate netamente jurídico-doctrinario para resolver los casos en específico y a posterior realizar modificaciones en alguna norma que se declaró que vulnera un derecho fundamental. En el presente trabajo de investigación ha desarrollado en primera instancia el matrimonio no como un derecho fundamental sino como un instituto natural reconocido por la Constitución y se ha demostrado mediante la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional y otros Tribunales o Cortes Constitucionales de otros países que el Derecho Fundamental es a contraer matrimonio como manifestación del derecho al libre desarrollo de la personalidad el cual es garantizado por nuestra constitución política de 1993 y por las otras legislaciones revisadas. En vista de esta diferenciación es que se sustenta la hipótesis que en nuestro país es viable la unión civil no matrimonial, pero mediante una sola reforma legal mas no con una norma especial que regule esta nueva figura jurídica; ya que al existir el reconocimiento constitucional de la unión de hecho es posible extenderla para la unión civil. En vista que en nuestra Constitución Política de 1993 consagra al Matrimonio como una Instituto Natural en el cual tiene como elemento principal que solo está permitido para personas heterosexuales pero no está permitido para personas del mismo sexo; pero durante el desarrollo de la investigación y mediante jurisprudencia comparada se ha comprobado que la Institución del matrimonio no es impedimento para que este se pueda extender a personas del mismo sexo, pero en dichas jurisprudencias no se resalta que la Institución Natural del Matrimonio sino solo se reconoce como Institución Palabras Claves: Unión Civil, personas del mismo sexo, Libre desarrollo de la personalidad y homosexual  
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