Aplicación del Artículo 127. a del Reglamento General de los Registros Públicos y la Vulneración del Derecho de Autodeterminación Informativa de las Personas Jurídicas. Cusco - 2016

Descripción del Articulo

El artículo 127 del Reglamento General de los Registros Públicos permite que se solicite y obtenga información sin expresión de causa. Sin embargo, el Tribunal Constitucional otorga a las personas jurídicas la titularidad del derecho a la autodeterminación informativa, que en palabras del mismo busc...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Boza Berdejo, Verónica Lidia
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Católica de Santa María
Repositorio:UCSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucsm.edu.pe:20.500.12920/7032
Enlace del recurso:https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/7032
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:reglamento general
registros públicos
vulneración del derecho
reserva tributaria
secreto bancario
Descripción
Sumario:El artículo 127 del Reglamento General de los Registros Públicos permite que se solicite y obtenga información sin expresión de causa. Sin embargo, el Tribunal Constitucional otorga a las personas jurídicas la titularidad del derecho a la autodeterminación informativa, que en palabras del mismo busca la protección del derecho a la intimidad. Y pese a que las personas jurídicas no son titulares de este último, salvo en lo que se refiere a la reserva tributaria y secreto bancario, debe existir un límite para otorgar la información que pertenece a la esfera privada de la empresa. Pese a ello, en la oficina de Registros Públicos sede Cusco otorga información a quien la solicite sin que acredite legítimo interés. De este modo se permite el acceso al número de partida que posibilita a su vez obtener certificados literales de los documentos que conforman las partidas registrales y los títulos archivados, permitiendo que se conozca: el monto del capital, la cuenta bancaria en la que se hizo el depósito del mismo, los nombres de los socios y la distribución de las acciones cuando corresponde, nombres y documentos de identidad de los gerentes; con la atingencia que además se puede obtener información respecto al estado civil de los socios y de estar casados los datos personales de los cónyuges.
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