La Resolución de Contratos en Vía Administrativa en los Procedimientos de Protección al Consumidor de INDECOPI, entre los Años 2006 al 2007

Descripción del Articulo

La regulación de los problemas derivados de la Competencia ha permitido en el caso peruano la creación de un organismo Administrativo denominado Indecopi el cual dentro de su estructura contiene a la Comisión de Protección al Consumidor, dicha Comisión es la encargada de aplicar La ley de protección...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Soto Suca Edgar Raúl
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2010
Institución:Universidad Católica de Santa María
Repositorio:UCSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucsm.edu.pe:20.500.12920/6871
Enlace del recurso:https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/6871
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Protección al Consumidor
Descripción
Sumario:La regulación de los problemas derivados de la Competencia ha permitido en el caso peruano la creación de un organismo Administrativo denominado Indecopi el cual dentro de su estructura contiene a la Comisión de Protección al Consumidor, dicha Comisión es la encargada de aplicar La ley de protección al Consumidor, Decreto Legislativo Nro. 716, las atribuciones otorgadas a la Comisión implican que los contratos de consumo y su incumplimiento sean retirados de la esfera de conocimiento por competencia de los jueces civiles del Poder Judicial. La implementación, mediante resoluciones administrativas dictadas por la Comisión, de las denominadas medidas correctivas, tiene como efecto jurídico la devolución de contraprestaciones entregadas entre las partes del contrato de consumo, promoviendo problemas respecto de si dichas atribuciones se encuentran validamente otorgadas y si realmente la aplicación de las denominadas medidas correctivas son en la practica resoluciones de contratos que son ordenados en la vía administrativa con exclusión del Poder Judicial. El presente trabajo contribuye a determinar que no existen problemas de jurisdicción pues las facultades otorgadas a la Comisión de Protección al Consumidor son de competencia primaria, pudiendo las decisiones ser revisadas en la vía judicial donde se obtendrá decisiones jurisdiccionales firmes.
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