El delito de hurto agravado en el Expediente 01547-2016. Análisis de la Autoría y Participación
Descripción del Articulo
        El título del presente trabajo académico es: “El delito de hurto agravado en el expediente N° 01547-2016. Análisis de la autoría y participación”. Un tema que siempre se encuentra vigente y es, constantemente motivo de discrepancias no solo a nivel de dogmáticos, sino también en los operadores del d...
              
            
    
                        | Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado | 
| Fecha de Publicación: | 2020 | 
| Institución: | Universidad Católica de Santa María | 
| Repositorio: | UCSM-Tesis | 
| Lenguaje: | español | 
| OAI Identifier: | oai:repositorio.ucsm.edu.pe:20.500.12920/10129 | 
| Enlace del recurso: | https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/10129 | 
| Nivel de acceso: | acceso abierto | 
| Materia: | cómplice cómplice primario https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02  | 
| Sumario: | El título del presente trabajo académico es: “El delito de hurto agravado en el expediente N° 01547-2016. Análisis de la autoría y participación”. Un tema que siempre se encuentra vigente y es, constantemente motivo de discrepancias no solo a nivel de dogmáticos, sino también en los operadores del derecho, es la llamada autoría y participación en el injusto penal, en sus diferentes manifestaciones. Muchos autores se preguntan si es necesario mantener la diferencia entre autor, quien es, en el concepto más elemental, el agente que realiza la acción típica y partícipe, al referirse a quien sin desarrollar la acción típica interviene en la planificación y aporta su colaboración para la ejecución del delito; dentro de ésta categoría podemos encontrar lo que se conoce como el inductor, es quien se encarga de convencer al autor de realizar el injusto penal y el cómplice, quien se encarga de prestar auxilio en la realización del hecho, así tenemos el cómplice primario que es el que aporta una colaboración esencial para el hecho, ya que sin ella el delito no se habría cometido y también tenemos el cómplice secundario, cuyo aporte a la realización el hecho no es tan importante y que incluso sin ese apoyo el delito igual se habría cometido. En nuestra legislación penal actualmente se encuentra legislada cada una de las figuras ya mencionadas y resulta imperativo distinguir una de otra ya que será en función del aporte para el hecho ilícito que se fijará la pena. Como resultado del análisis dogmático y jurisprudencial se ha llegado a determinar que, en la práctica, no siempre es posible hacer la diferenciación, ya que en cada caso habrá que analizar el grado de participación del agente. En el presente trabajo nos hemos centrando en el análisis del caso del llamado “campana”. Sobre el particular se ha encontrado jurisprudencia contradictoria ya que, en algunos pronunciamientos, como se verá en desarrollo del trabajo, existen pronunciamientos sobre que debe ser considerado como cómplice primario mientras que en otras han concluido que debe ser considerado como cómplice secundario. | 
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 Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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