El delito de hurto agravado en el Expediente 01547-2016. Análisis de la Autoría y Participación

Descripción del Articulo

El título del presente trabajo académico es: “El delito de hurto agravado en el expediente N° 01547-2016. Análisis de la autoría y participación”. Un tema que siempre se encuentra vigente y es, constantemente motivo de discrepancias no solo a nivel de dogmáticos, sino también en los operadores del d...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Vizcarra Carpio, Lorenzo Antonio
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Católica de Santa María
Repositorio:UCSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucsm.edu.pe:20.500.12920/10129
Enlace del recurso:https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/10129
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:cómplice
cómplice primario
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:El título del presente trabajo académico es: “El delito de hurto agravado en el expediente N° 01547-2016. Análisis de la autoría y participación”. Un tema que siempre se encuentra vigente y es, constantemente motivo de discrepancias no solo a nivel de dogmáticos, sino también en los operadores del derecho, es la llamada autoría y participación en el injusto penal, en sus diferentes manifestaciones. Muchos autores se preguntan si es necesario mantener la diferencia entre autor, quien es, en el concepto más elemental, el agente que realiza la acción típica y partícipe, al referirse a quien sin desarrollar la acción típica interviene en la planificación y aporta su colaboración para la ejecución del delito; dentro de ésta categoría podemos encontrar lo que se conoce como el inductor, es quien se encarga de convencer al autor de realizar el injusto penal y el cómplice, quien se encarga de prestar auxilio en la realización del hecho, así tenemos el cómplice primario que es el que aporta una colaboración esencial para el hecho, ya que sin ella el delito no se habría cometido y también tenemos el cómplice secundario, cuyo aporte a la realización el hecho no es tan importante y que incluso sin ese apoyo el delito igual se habría cometido. En nuestra legislación penal actualmente se encuentra legislada cada una de las figuras ya mencionadas y resulta imperativo distinguir una de otra ya que será en función del aporte para el hecho ilícito que se fijará la pena. Como resultado del análisis dogmático y jurisprudencial se ha llegado a determinar que, en la práctica, no siempre es posible hacer la diferenciación, ya que en cada caso habrá que analizar el grado de participación del agente. En el presente trabajo nos hemos centrando en el análisis del caso del llamado “campana”. Sobre el particular se ha encontrado jurisprudencia contradictoria ya que, en algunos pronunciamientos, como se verá en desarrollo del trabajo, existen pronunciamientos sobre que debe ser considerado como cómplice primario mientras que en otras han concluido que debe ser considerado como cómplice secundario.
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