El derecho fundamental a la libertad religiosa: un análisis a partir del proceso de amparo seguido en el expediente N° 21197-2012-0-1801-J R-C1-06

Descripción del Articulo

El derecho a la libertad religiosa se ha desarrollado en distintas dimensiones y que en buena cuenta ha servido para que teorías como la Kantiana o Arendtiana, ayuden a comprender una serie de enfoques que se direccionan al respeto y protección del derecho en mención. De esta forma, a lo largo del p...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Carpio Pérez, Percy Cristhian
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Católica de Santa María
Repositorio:UCSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucsm.edu.pe:20.500.12920/12132
Enlace del recurso:https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/12132
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Libertad religiosa
Derecha de culto
Neutralidad estadual
Laicidad estatal
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El derecho a la libertad religiosa se ha desarrollado en distintas dimensiones y que en buena cuenta ha servido para que teorías como la Kantiana o Arendtiana, ayuden a comprender una serie de enfoques que se direccionan al respeto y protección del derecho en mención. De esta forma, a lo largo del presente trabajo se desarrolló la trilogía: libertad de culto, libertad de consciencia y libertad de pensamiento a la luz del Expediente 00175- 2017-PA/TC, no sin antes revisar los criterios establecidos por el mismo tribunal, pero con otros miembros, para finalmente contratarlos con la incertidumbre planteada por la comunidad “Camino a la Santidad”. En este punto, fue importante ubicar el criterio establecido en el caso Bustamante, STC 05416-2009-PA, toda vez que nos deja en el limbo jurídico la interpretación del derecho en análisis. Finalmente, realizado el estudio del caso del Expediente 00175-2017-PA/TC, se determinó que realmente se vulneró el derecho a la libertad religiosa al establecer normativamente un número de integrantes a la misma sin sustento alguno. Pero también resulta importantes indicar que a la fecha dicho tribunal no sustento cuál es la valoración o motivación para establecer un mayor o menor número al verificado en la norma, lo cual abre una ventana de incertidumbre tanto para la sociedad civil que desee acceder a este derecho, así como constitucionalmente porque no queda claro cómo es que se estaría ejerciendo el derecho a la libertad de religión en relación a la laicidad estatal.
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