Criterio Jurisdiccional de los Juzgados Penales Unipersonales en la Tipificación de los Delitos Contra el Honor. Arequipa – 2010 al 2015

Descripción del Articulo

Mediante el Criterio jurisdiccional de los Juzgados Penales Unipersonales en la tipificación de los delitos contra el honor Arequipa – 2010 al 2015, se aborda el problema sobre sí aparte de Dolo, el Juez Penal, debe de exigir un animus (animus injuriandi, animus calumniandi y animus difamandi) en la...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Mendoza Banda, Carlos Eduardo
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Católica de Santa María
Repositorio:UCSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucsm.edu.pe:20.500.12920/7044
Enlace del recurso:https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/7044
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Criterio jurisdiccional
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Es importante precisar que la vía penal para proteger el Honor es válida, a pesar que hubo intentos legislativos sobre la despenalización de los delitos de Injuria, Calumnia y Difamación. La doctrina nacional consultada, al respecto tiene tres posiciones: La primera, que los animus (animus injuriandi, animus calumniandi y animus difamandi) no se deben de emplear, porque es suficiente con el dolo para determinar la tipicidad subjetiva en los delitos contra el Honor. La segunda, que además del dolo, el tipo subjetivo en estos delitos requiere de los animus. Y, la tercera, que el dolo y los animus tienen el mismo significado, por eso, si se emplea el animus no afectaría en nada para determinar la tipicidad subjetiva en los delitos contra el Honor. Lo que nos lleva afirmar que, ni la misma doctrina se pone de acuerdo con sus opiniones para determinar la tipicidad subjetiva en los delitos contra el Honor. 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Y hubo casos en los que no se fundamenta el tipo subjetivo de los delitos contra el honor Los jueces penales que emplean sólo el dolo en la tipificación subjetiva de los delitos contra el honor, sustentan ello, en la doctrina y mayoritariamente en sus propias interpretaciones que hacen de estos tipos penales. Mientras que, los jueces penales que, además del dolo aplican los animus, se sustentan en la doctrina nacional y en sus propias interpretaciones. Y, finalmente, los jueces penales que, equiparan los animus con el dolo, lo amparan en la doctrina, la jurisprudencia no vinculante y sus propias interpretaciones. Es por eso que, la problemática jurídica en los delitos contra el Honor no está en su regulación - Delito de injuria (Artículo 130), Delito de calumnia (Artículo 131) y Delito de difamación (Artículo 132) – sino en la falta de uniformidad de los criterios jurisdiccionales de los jueces penales unipersonales, lo cual, atentaría el juicio predictible en la tipificación de los delitos contra el honor. 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