Más Allá del Derecho Internacional Privado, Conectando el Sistema Jurídico Peruano con el Mundo: Sistema del Reenvío
Descripción del Articulo
La globalización, los grandes flujos migratorios y la internacionalización de la vida han traído consigo la creación diaria de múltiples vínculos jurídicos de índole internacional, las personas no limitan su actuación a un único estado, por el contrario, crean relaciones que conectan a dos o más ord...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2018 |
| Institución: | Universidad Católica de Santa María |
| Repositorio: | UCSM-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.ucsm.edu.pe:20.500.12920/8283 |
| Enlace del recurso: | https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/8283 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Reenvío Lex Fori Conflicto Negativo de Leyes Derecho Internacional Privado Derecho de Familia Derecho de Sucesiones |
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Rodriguez Rojas, Gabriela Jesús Bertha |
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La globalización, los grandes flujos migratorios y la internacionalización de la vida han traído consigo la creación diaria de múltiples vínculos jurídicos de índole internacional, las personas no limitan su actuación a un único estado, por el contrario, crean relaciones que conectan a dos o más ordenamientos jurídicos; ante estas situaciones es necesario adoptar criterios realistas y acoger un derecho que se ajuste a las realidades demográficas, sociales y culturales, bajo la premisa de servir con ello a una mejor administración de justicia. Ninguna regla de derecho cubre íntegramente de manera idónea la variedad de supuestos que suelen presentarse en la realidad internacional, ello se da como consecuencia de los múltiples sistemas jurídicos creados por estado soberanos, esta diversidad legislativa es la razón de ser del Derecho Internacional Privado, el que deberá coordinar los sistemas conflictuales para llegar a soluciones uniformes, justas y equitativas. Todo este nuevo contexto ha conllevo a la división de ideas sobre que norma será la adecuada para que se aplique a los casos de corte internacional privado, siendo considerado por una parte de juristas, como aplicable el derecho interno, basando su decisión en el principio de soberanía de los estados; mientras que otro gran número hace referencia a la aplicación en su totalidad del ordenamiento jurídico extranjero declarado aplicable, llevándonos a entender tanto el derecho interno, como las normas de conflicto, este sostenimiento se da a razón del carácter de indivisibilidad de la norma. La naturaleza propia de los casos internacionales, hace necesario adoptar un método que nos conduzca a soluciones satisfactorias, razonables y justas. El sistema del reenvío ofrece a las partes una mejor administración de justicia, uniformidad de soluciones, siempre respetando las garantías procesales. El reenvío se origina cuando la norma de conflicto de la lex fori (país en el que se juzga el asunto) se remite a un derecho extranjero, el que, en aplicación directa de su derecho internacional privado lo remite al primer estado –reenvío en primer grado- o a un tercer estado –reenvío en segundo grado-. A esta divergencia se le denomina conflicto negativo de leyes, por cuanto ninguna legislación se declarada competente para conocer la litis, ello porque el factor de conexión de cada estado es disímil. La posición internacional en su mayoría, ha decidido adoptar el reenvío en segundo grado y de manera parcial, ya que se considera una figura endeble y su aplicación en grados posteriores o como regla general podría traer como consecuencia un alejamiento de la meta principal del derecho, la que básicamente se traduce en lograr justicia. El hecho que lleva a considerar más factible la aceptación en un segundo, se origina de un razonamiento básico, si bien es cierto el reenvío en primer grado llevara a que el juez aplique su propio derecho – lo que facilitará su labor- respetando en toda su extensión la norma extranjera, no resulta siendo lógico, por cuanto si se admite ya una coordinación de normas entre dos estados, no se puede desconocer la coordinación de las reglas de conflicto que a razón del propio caso se deba dar con un tercer país, cuyas reglas conflictuales admitirán finalmente su competencia. Si partimos de la idea de que a través del reenvío se tratará de dotar a las partes de justicia, el reenvío en segundo grado termina por ser la opción más acorde a esta finalidad, ya que mediante este grado lograremos uniformizar soluciones rápidas, prácticas y favorables. El artículo 2048 del Código Civil Peruano, prohíbe de manera concluyente la aplicación del reenvío, los motivos que llevaron al legislador a adoptar esta postura tan inflexible podrían deberse al temido circulo vicioso, concepto que persigue a dicha figura desde el antiquísimo caso francés Javier Forgo, y que resulto por tornarse el más feroz juicio en contra; los múltiples estados que han acogido esta figura han demostrado que la superación de este también llamado juego de ping pong internacional, es básicamente la aplicación directa del principio de justicia, siendo labor del juez ponerle fin, a través de la coordinación de las normas de conflicto. En consecuencia, el presente trabajo de investigación demostrará la necesidad de acoger en nuestra legislación la figura jurídica internacional del reenvío en primer y segundo grado, la misma que será amparada no como regla general, sino que su aplicación quedará limitada a aquellas materias que merecen un trato más tuitivo, siendo estas, derecho sucesorio y derecho de familia. PALABRAS CLAVES: Reenvío, Lex Fori, Conflicto Negativo de Leyes, Derecho Internacional Privado, Derecho de Familia, Derecho de Sucesiones. |
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Ninguna regla de derecho cubre íntegramente de manera idónea la variedad de supuestos que suelen presentarse en la realidad internacional, ello se da como consecuencia de los múltiples sistemas jurídicos creados por estado soberanos, esta diversidad legislativa es la razón de ser del Derecho Internacional Privado, el que deberá coordinar los sistemas conflictuales para llegar a soluciones uniformes, justas y equitativas. Todo este nuevo contexto ha conllevo a la división de ideas sobre que norma será la adecuada para que se aplique a los casos de corte internacional privado, siendo considerado por una parte de juristas, como aplicable el derecho interno, basando su decisión en el principio de soberanía de los estados; mientras que otro gran número hace referencia a la aplicación en su totalidad del ordenamiento jurídico extranjero declarado aplicable, llevándonos a entender tanto el derecho interno, como las normas de conflicto, este sostenimiento se da a razón del carácter de indivisibilidad de la norma. La naturaleza propia de los casos internacionales, hace necesario adoptar un método que nos conduzca a soluciones satisfactorias, razonables y justas. El sistema del reenvío ofrece a las partes una mejor administración de justicia, uniformidad de soluciones, siempre respetando las garantías procesales. El reenvío se origina cuando la norma de conflicto de la lex fori (país en el que se juzga el asunto) se remite a un derecho extranjero, el que, en aplicación directa de su derecho internacional privado lo remite al primer estado –reenvío en primer grado- o a un tercer estado –reenvío en segundo grado-. A esta divergencia se le denomina conflicto negativo de leyes, por cuanto ninguna legislación se declarada competente para conocer la litis, ello porque el factor de conexión de cada estado es disímil. La posición internacional en su mayoría, ha decidido adoptar el reenvío en segundo grado y de manera parcial, ya que se considera una figura endeble y su aplicación en grados posteriores o como regla general podría traer como consecuencia un alejamiento de la meta principal del derecho, la que básicamente se traduce en lograr justicia. El hecho que lleva a considerar más factible la aceptación en un segundo, se origina de un razonamiento básico, si bien es cierto el reenvío en primer grado llevara a que el juez aplique su propio derecho – lo que facilitará su labor- respetando en toda su extensión la norma extranjera, no resulta siendo lógico, por cuanto si se admite ya una coordinación de normas entre dos estados, no se puede desconocer la coordinación de las reglas de conflicto que a razón del propio caso se deba dar con un tercer país, cuyas reglas conflictuales admitirán finalmente su competencia. Si partimos de la idea de que a través del reenvío se tratará de dotar a las partes de justicia, el reenvío en segundo grado termina por ser la opción más acorde a esta finalidad, ya que mediante este grado lograremos uniformizar soluciones rápidas, prácticas y favorables. El artículo 2048 del Código Civil Peruano, prohíbe de manera concluyente la aplicación del reenvío, los motivos que llevaron al legislador a adoptar esta postura tan inflexible podrían deberse al temido circulo vicioso, concepto que persigue a dicha figura desde el antiquísimo caso francés Javier Forgo, y que resulto por tornarse el más feroz juicio en contra; los múltiples estados que han acogido esta figura han demostrado que la superación de este también llamado juego de ping pong internacional, es básicamente la aplicación directa del principio de justicia, siendo labor del juez ponerle fin, a través de la coordinación de las normas de conflicto. En consecuencia, el presente trabajo de investigación demostrará la necesidad de acoger en nuestra legislación la figura jurídica internacional del reenvío en primer y segundo grado, la misma que será amparada no como regla general, sino que su aplicación quedará limitada a aquellas materias que merecen un trato más tuitivo, siendo estas, derecho sucesorio y derecho de familia. 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