Elemento de Procedibilidad en el Delito de Denuncia Calumniosa Contenido en el Código Penal Vigente
Descripción del Articulo
El presente trabajo de investigación, tiene por objeto encontrar una solución a los problemas ocasionados por la incorrecta y deficiente redacción del artículo 402° del Código Penal Peruano, lo que ha ocasionado una suerte de impunidad, mala interpretación y por ende aplicación del tipo penal por pa...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2017 |
Institución: | Universidad Católica de Santa María |
Repositorio: | UCSM-Tesis |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucsm.edu.pe:20.500.12920/6475 |
Enlace del recurso: | https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/6475 |
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Materia: | Elemento de procedibilidad Denuncia falsa Sentencia o sobreseimiento |
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El presente trabajo de investigación, tiene por objeto encontrar una solución a los problemas ocasionados por la incorrecta y deficiente redacción del artículo 402° del Código Penal Peruano, lo que ha ocasionado una suerte de impunidad, mala interpretación y por ende aplicación del tipo penal por parte de los operadores jurídicos, ya que cuando una denuncia es archivada o sobreseída, conlleva a que los denunciados se sientan con el derecho a que la otra parte en el proceso sea sancionada, puesto que consideran que fueron injustamente denunciados y que al haberse archivado o sobreseído la causa a su favor, ésta debe ser castigada, del mismo modo se presenta esta problemática, en el caso de los imputados que luego de haber sido llevados a juicio resultan absueltos o declarados inocentes, creando falsas expectativas en ambas partes procesales quienes buscan una errada obtención de justicia en un tipo penal que ciertamente no ampara su pretensión. El delito de Denuncia Calumniosa, sustenta una gran cantidad de procesos penales bajo el argumento que al haber sido archivadas o sobreseídas las denuncias que se presentaron en contra del acusado o haber sido absuelto éste, lo que se trató fue de sorprender a la autoridad con denuncias falsas a sabiendas de que los hechos que se les atribuyeron no eran ciertos, siendo el mayor elemento probatorio para el inicio de un nuevo proceso penal tanto las disposiciones de archivo como las resoluciones de sobreseimiento o las sentencias absolutorias del acusado. Sin embargo la mayoría de las denuncias por el delito de Denuncia Calumniosa no llegan a materializarse correctamente, por la simple razón de que el tipo penal contiene una serie de falencias, partiendo desde su denominación hasta la redacción del mismo, siendo totalmente necesario realizar una modificación al tipo penal, que permita la viabilidad y sanción de los procesos que claramente hayan lesionado el bien jurídico protegido por el legislador. Presentaremos un análisis de diversos procesos que evidencian la confusión respecto a que si realmente el delito que habrían cometido los primeros denunciantes, fue el mencionado tipo penal o el delito de Calumnia, ya que este último tipo penal descrito en el artículo 131° del Código Penal Peruano, también sanciona a aquella persona que atribuye falsamente a otra un delito, es decir, podríamos preguntarnos, ¿existirían dos tipos penales que regularían la misma conducta?. La respuesta a ello que va a ser desarrollada a fondo dentro del desarrollo del presente trabajo de investigación, en el que vamos a realizar una clara diferenciación de ambos tipos penales, así como el bien jurídico protegido en cada uno de ellos y la correcta procedibilidad de los mismos. Conforme el desarrollo y el estudio del presente trabajo de investigación, podrán observar que la falta de delimitación del bien jurídico protegido, genera diversos pronunciamientos que no guardan uniformidad entre ellos, debiendo resaltarse las disposiciones fiscales citadas, que demuestran que existen serias confusiones cuando se analiza el aspecto objetivo del tipo penal, pues no se delimita cuándo se está ante una investigación preliminar y cuando ante una denuncia que conlleva a la instauración de un procesal penal, además que omiten considerar que el aspecto subjetivo del tipo no sólo requiere de dolo sino también de un elemento subjetivo del injusto. Para ello tiene que existir una delimitación del supuesto fáctico del delito de Denuncia Calumniosa, que implica la existencia de un Elemento o Condición Objetiva de Procedibilidad, la misma que será explicada y desarrollada dentro del presente trabajo de investigación que de no crearse y aplicarse ésta, se seguirían emitiendo resoluciones de diferente interpretación normativa cuando los casos son similares, o diversas posturas argumentativas respecto a un mismo tipo penal, por lo que de no existir una modificación en el tipo penal de Denuncia Calumniosa va a seguir suscitándose serios problemas interpretativos de dicho delito en desmedro de la Tutela Jurisdiccional efectiva, el principio de legalidad y de las expectativas de los justiciables. PALABRAS CLAVES: • Elemento de procedibilidad • Denuncia falsa • Sentencia o sobreseimiento |
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El delito de Denuncia Calumniosa, sustenta una gran cantidad de procesos penales bajo el argumento que al haber sido archivadas o sobreseídas las denuncias que se presentaron en contra del acusado o haber sido absuelto éste, lo que se trató fue de sorprender a la autoridad con denuncias falsas a sabiendas de que los hechos que se les atribuyeron no eran ciertos, siendo el mayor elemento probatorio para el inicio de un nuevo proceso penal tanto las disposiciones de archivo como las resoluciones de sobreseimiento o las sentencias absolutorias del acusado. Sin embargo la mayoría de las denuncias por el delito de Denuncia Calumniosa no llegan a materializarse correctamente, por la simple razón de que el tipo penal contiene una serie de falencias, partiendo desde su denominación hasta la redacción del mismo, siendo totalmente necesario realizar una modificación al tipo penal, que permita la viabilidad y sanción de los procesos que claramente hayan lesionado el bien jurídico protegido por el legislador. Presentaremos un análisis de diversos procesos que evidencian la confusión respecto a que si realmente el delito que habrían cometido los primeros denunciantes, fue el mencionado tipo penal o el delito de Calumnia, ya que este último tipo penal descrito en el artículo 131° del Código Penal Peruano, también sanciona a aquella persona que atribuye falsamente a otra un delito, es decir, podríamos preguntarnos, ¿existirían dos tipos penales que regularían la misma conducta?. La respuesta a ello que va a ser desarrollada a fondo dentro del desarrollo del presente trabajo de investigación, en el que vamos a realizar una clara diferenciación de ambos tipos penales, así como el bien jurídico protegido en cada uno de ellos y la correcta procedibilidad de los mismos. Conforme el desarrollo y el estudio del presente trabajo de investigación, podrán observar que la falta de delimitación del bien jurídico protegido, genera diversos pronunciamientos que no guardan uniformidad entre ellos, debiendo resaltarse las disposiciones fiscales citadas, que demuestran que existen serias confusiones cuando se analiza el aspecto objetivo del tipo penal, pues no se delimita cuándo se está ante una investigación preliminar y cuando ante una denuncia que conlleva a la instauración de un procesal penal, además que omiten considerar que el aspecto subjetivo del tipo no sólo requiere de dolo sino también de un elemento subjetivo del injusto. Para ello tiene que existir una delimitación del supuesto fáctico del delito de Denuncia Calumniosa, que implica la existencia de un Elemento o Condición Objetiva de Procedibilidad, la misma que será explicada y desarrollada dentro del presente trabajo de investigación que de no crearse y aplicarse ésta, se seguirían emitiendo resoluciones de diferente interpretación normativa cuando los casos son similares, o diversas posturas argumentativas respecto a un mismo tipo penal, por lo que de no existir una modificación en el tipo penal de Denuncia Calumniosa va a seguir suscitándose serios problemas interpretativos de dicho delito en desmedro de la Tutela Jurisdiccional efectiva, el principio de legalidad y de las expectativas de los justiciables. PALABRAS CLAVES: • Elemento de procedibilidad • Denuncia falsa • Sentencia o sobreseimientospaUniversidad Católica de Santa Maríainfo:eu-repo/semantics/openAccessUniversidad Católica de Santa María - UCSMRepositorio de la Universidad Católica de Santa Maríareponame:UCSM-Tesisinstname:Universidad Católica de Santa Maríainstacron:UCSMElemento de procedibilidadDenuncia falsaSentencia o sobreseimientoElemento de Procedibilidad en el Delito de Denuncia Calumniosa Contenido en el Código Penal Vigenteinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisSUNEDUTEXT62.1178.D.pdf.txt62.1178.D.pdf.txtExtracted texttext/plain16212https://repositorio.ucsm.edu.pe/bitstream/20.500.12920/6475/3/62.1178.D.pdf.txtd3ee4248c861e67d7d4a42966702b23bMD53THUMBNAIL62.1178.D.pdf.jpg62.1178.D.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg8934https://repositorio.ucsm.edu.pe/bitstream/20.500.12920/6475/4/62.1178.D.pdf.jpg2be11064e1b05ee792d8980d09e33798MD54ORIGINAL62.1178.D.pdf62.1178.D.pdfapplication/pdf1336414https://repositorio.ucsm.edu.pe/bitstream/20.500.12920/6475/1/62.1178.D.pdff3164935726e262c27cc830ff41f5993MD51LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748https://repositorio.ucsm.edu.pe/bitstream/20.500.12920/6475/2/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD5220.500.12920/6475oai:repositorio.ucsm.edu.pe:20.500.12920/64752023-01-17 12:49:57.051Repositorio Institucional de la Universidad Católica de Santa Maríarepositorio.biblioteca@ucsm.edu.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 |
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