La Indemnización como Protección Constitucional Contra el Despido Arbitrario de los Trabajadores de Confianza: Corte Suprema Vs Tribunal Constitucional

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En el ámbito jurídico se encuentra aceptado, al menos en nuestro país, la vinculación de la decisión de altos órganos jurisdiccionales ello como una manifestación de un sistema dual del control de constitucionalidad, así como una manifestación del sistema de control constitucional concentrado tenemo...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Tapia Vilcapaza, Olga Nataly
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Católica de Santa María
Repositorio:UCSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucsm.edu.pe:20.500.12920/8554
Enlace del recurso:https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/8554
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Materia:trabajador de confianza
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protección constitucional
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description En el ámbito jurídico se encuentra aceptado, al menos en nuestro país, la vinculación de la decisión de altos órganos jurisdiccionales ello como una manifestación de un sistema dual del control de constitucionalidad, así como una manifestación del sistema de control constitucional concentrado tenemos las decisiones del tribunal constitucional y como una manifestación del sistema de control constitucional difuso tenemos las decisiones de las diferentes salas que constituyen la Corte Suprema de Justicia de la República. No resulta extraño ni novedoso que a lo largo de la vigencia de dicho sistema dual en nuestro país se hayan presentado una seria de posiciones contradictorias entre dichos órganos jurisdiccionales tales como el caso de la Constitucionalidad y vigencia del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios, la imposibilidad de reposición de los trabajadores públicos que se encuentren dentro del régimen del decreto Legislativo 728 (caso Rosalía Beatriz HuatucoHuatuco), que constituyen casos recientes por no citar numerosos casos anteriores, en los cuales no solamente ha existido posiciones distintas sino además antagónicas que generaron una incertidumbre en toda la comunidad jurídica entendiéndose por la misma a los jueces ordinarios (jueces de primera instancia), órganos colegiados de segunda instancia (salas superiores), abogados, juristas y usuarios de la administración de justicia. En la solución de dichos problemas generados por los órganos de jurisdicción de máxima instancia referidos los que llevaron la peor parte fueron los justiciables conjuntamente con los abogados patrocinadores pues se presentaba una incertidumbre en la solución de sus casos, bien fuera que se siguiera los parámetros o criterios de uno u otro órgano jurisdiccional de máxima instancia. En esa línea es que en ejercicio de mi condición de trabajadora jurisdiccional he logrado identificar una situación similar a las descritas anteriormente, constituida en la adecuada protección constitucional que merecen todos los trabajadores conforme al artículo 27 de la Constitución Política vigente específicamente en el caso de trabajadores de confianza, en cuanto por un lado para el máximo intérprete de la Constitución, Tribunal constitucional, en un primer momento estableció como protección constitucional ante un despido, el otorgamiento de una indemnización, y en un posterior momento vario dicho criterio estableciendo que con el despido no se violaba ningún derecho constitucional, enunciado que incluiría el derecho a la estabilidad laboral como manifestación del derecho constitucional al trabajo; y por otro lado la postura asumida por la Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República en cuanto que la protección en cuanto a la protección adecuada contra el despido arbitrario en el caso de los trabajadores de confianza supone la correspondiente indemnización, recogiendo implícitamente la existencia de una estabilidad laboral a favor de los trabajadores de confianza como parte de la protección del derecho constitucional al trabajo. Ante dicha situación este trabajo de investigación tiene como objeto contribuir al derecho constitucional estableciendo cual sería el criterio acorde a la protección constitucional establecida por la constitución contra el despido arbitrario, ello a efectos de desvanecer la inseguridad jurídica que genera dichas posiciones disimiles y aun contradictorias. Finalmente uno de los efectos que también se busca con el presente trabajo es la efectivización y cumplimiento de los artículos 38 y 51 de la constitución, en el sentido que siendo el derecho al trabajo y su protección (a no ser despedido sino por causa justa), derechos constitucionales deben prevalecer, o cuando menos buscar que prevalezcan, como parte del deber de respetar, cumplir y defender la constitución y los derechos reconocidos por la misma. Sin perjuicio del punto sustancial señalado precedentemente, no escapará a nuestra labor de investigación, el aspecto formal del problema de reposición de los trabajadores, ello en cuanto a la colisión de los dos tipos de jurisprudencia – en términos generales- una del Tribunal Constitucional, llamado por si mismo máximo intérprete de la constitucionalidad, y la otra de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en cuanto cual corresponde formalmente su prevalencia. Palabras clave: trabajador de confianza, indemnización/compensación, protección constitucional
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No resulta extraño ni novedoso que a lo largo de la vigencia de dicho sistema dual en nuestro país se hayan presentado una seria de posiciones contradictorias entre dichos órganos jurisdiccionales tales como el caso de la Constitucionalidad y vigencia del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios, la imposibilidad de reposición de los trabajadores públicos que se encuentren dentro del régimen del decreto Legislativo 728 (caso Rosalía Beatriz HuatucoHuatuco), que constituyen casos recientes por no citar numerosos casos anteriores, en los cuales no solamente ha existido posiciones distintas sino además antagónicas que generaron una incertidumbre en toda la comunidad jurídica entendiéndose por la misma a los jueces ordinarios (jueces de primera instancia), órganos colegiados de segunda instancia (salas superiores), abogados, juristas y usuarios de la administración de justicia. En la solución de dichos problemas generados por los órganos de jurisdicción de máxima instancia referidos los que llevaron la peor parte fueron los justiciables conjuntamente con los abogados patrocinadores pues se presentaba una incertidumbre en la solución de sus casos, bien fuera que se siguiera los parámetros o criterios de uno u otro órgano jurisdiccional de máxima instancia. En esa línea es que en ejercicio de mi condición de trabajadora jurisdiccional he logrado identificar una situación similar a las descritas anteriormente, constituida en la adecuada protección constitucional que merecen todos los trabajadores conforme al artículo 27 de la Constitución Política vigente específicamente en el caso de trabajadores de confianza, en cuanto por un lado para el máximo intérprete de la Constitución, Tribunal constitucional, en un primer momento estableció como protección constitucional ante un despido, el otorgamiento de una indemnización, y en un posterior momento vario dicho criterio estableciendo que con el despido no se violaba ningún derecho constitucional, enunciado que incluiría el derecho a la estabilidad laboral como manifestación del derecho constitucional al trabajo; y por otro lado la postura asumida por la Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República en cuanto que la protección en cuanto a la protección adecuada contra el despido arbitrario en el caso de los trabajadores de confianza supone la correspondiente indemnización, recogiendo implícitamente la existencia de una estabilidad laboral a favor de los trabajadores de confianza como parte de la protección del derecho constitucional al trabajo. Ante dicha situación este trabajo de investigación tiene como objeto contribuir al derecho constitucional estableciendo cual sería el criterio acorde a la protección constitucional establecida por la constitución contra el despido arbitrario, ello a efectos de desvanecer la inseguridad jurídica que genera dichas posiciones disimiles y aun contradictorias. Finalmente uno de los efectos que también se busca con el presente trabajo es la efectivización y cumplimiento de los artículos 38 y 51 de la constitución, en el sentido que siendo el derecho al trabajo y su protección (a no ser despedido sino por causa justa), derechos constitucionales deben prevalecer, o cuando menos buscar que prevalezcan, como parte del deber de respetar, cumplir y defender la constitución y los derechos reconocidos por la misma. 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