Expediente Contencioso Administrativo: 06016-2013-0-0401-Jr-La-05

Descripción del Articulo

La Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur reconoció a doña Norma Zoraida Carbajal Borda la Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación en mérito a lo dispuesto en el artículo 48° de la Ley Nro. 24049 - Ley del Profesorado y modificatoria Nro. 25212, en cuanto prescri...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Marrón Morales, Yesenia Margarita
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Católica de Santa María
Repositorio:UCSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucsm.edu.pe:20.500.12920/9021
Enlace del recurso:https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/9021
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Bonificación Especial
Art. 48° Ley 24029
Descripción
Sumario:La Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur reconoció a doña Norma Zoraida Carbajal Borda la Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación en mérito a lo dispuesto en el artículo 48° de la Ley Nro. 24049 - Ley del Profesorado y modificatoria Nro. 25212, en cuanto prescribe el derecho del profesor de percibir dicha Bonificación equivalente al 30% de su remuneración total. La administrada solicitó la ejecución de la resolución que le reconoció la bonificación, recurso que no fue resuelto dentro del plazo legal, por lo que apelando al silencio administrativo negativo formuló apelación, escrito que no siendo resuelto motivó se dé por agotada la vía administrativa y se interponga acción contencioso administrativa, vía cumplimiento, a fin se declare la nulidad de las Resoluciones Fictas y se reconozca la indicada bonificación. Que, en primera instancia se declaró infundada la demanda argumentando que conforme al artículo 48° de la Ley Nro. 24029 y modificatoria Ley Nro. 25212, corresponde dicha Bonificación a los docentes en actividad y no a los cesantes. Que, en segunda instancia, en pronunciamiento confirmatorio, se señaló que el reconocimiento de bonificación es un acto administrativo sujeto a controversia, no alcanzando virtualidad el derecho reclamado. Que, se declaró fundado el recurso de casación, ordenando se expida nueva resolución a favor de la demandante efectuando el nuevo cálculo de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación en base al 30% de la remuneración total fundamentando la aplicación del principio de especialidad. Palabras claves: - Bonificación Especial. - Art. 48° Ley 24029.
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