Nulidad de Asiento Registral

Descripción del Articulo

En el trabajo académico se va a analizar los hechos presentados a efecto de determinar el problema a resolver como consecuencia de la actuación del Registrador de la Oficina Registral de Ilo, correspondiente a la Zona Registral XIII Sede Tacna encargado de calificar la petición formulada por el Mini...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Vargas Miranda, Fiorella Francesca
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Católica de Santa María
Repositorio:UCSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucsm.edu.pe:20.500.12920/7110
Enlace del recurso:https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/7110
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Rogatoria
Calificación
Cierre de Partida
Antecedente Registral
Derecho de Propiedad
Tribunal Registral
Procesos Contencioso Administrativo
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description En el trabajo académico se va a analizar los hechos presentados a efecto de determinar el problema a resolver como consecuencia de la actuación del Registrador de la Oficina Registral de Ilo, correspondiente a la Zona Registral XIII Sede Tacna encargado de calificar la petición formulada por el Ministerio de Agricultura. La deficiente calificación del título y la decisión adoptada, en virtud a la autonomía de la cual está investido de acuerdo al Reglamento General de los Registros Públicos, determinó el cierre de partida y la reversión del predio a favor del patrimonio del Ministerio de Agricultura, sin haber efectuado una adecuada calificación de la rogatoria y sobre todo sin tener en cuenta el antecedente registral. Esta conducta determinó que en la primera oportunidad, la petición de la interesada fuera desestimada de plano, vía tacha sustancial, al amparo de lo normado por el artículo 2013 del Código Civil que regula el Principio de Legitimación, es decir una calificación meramente de carácter formal amparado en esta norma y habiendo recurrido a la Quinta Sala del Tribunal Registral, vía apelación, corrió la misma suerte en virtud a un aspecto puramente formal: los asientos registrales, sólo pueden ser modificados o dejar sin efecto, por mandato judicial, desestimando el derecho de la usuaria mediante Resolución Nº 452-3013-SUNARP-TR-A de fecha 10 de Octubre del 2013, es decir, se confirma la afectación generada por la decisión del Registrador que calificó y registro la cancelación de la partida registral y la reversión del predio sin haber cumplido con lo que establecen los incisos a), b), c), d) y h) del Artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos Ante tal decisión del órgano de Segunda Instancia Registral y habiéndose agotado la vía administrativa, la usuaria doña Adriana Aguilar Mamani, tuvo que recurrir a sede judicial, en vía de Proceso Contencioso Administrativo, a efecto que el ente jurisdiccional en aplicación del artículo 148 de la Constitución Política del Estado y siguiendo el procedimiento establecido por el D. S. 013-2008-JUS que aprueba el TUO de la Ley que regula el Proceso Contenciosos Administrativo Nº 27584, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1067, revise lo actuado en sede administrativa. En efecto, tramitada la causa ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, mediante Causa Nº 06387-2013-0-0401-JR-CI-01 y con intervención de la Especialista Legal Nikola Marisol Gonzáles Ramos, solicitando como pretensión principal se declare la nulidad total de la Resolución Nº 452-2013-SUNARP-TR-A y se deje sin efecto la anotación de tacha en contra del Título Nº 2013-00004598 efectuada por el Registrador de la Oficina de Ilo de fecha 16 de Agosto del 2013. Como pretensión accesoria solicitó se restablezca el derecho reconocido por la Constitución, Código Civil y Reglamento de los Registros Públicos, a efecto se declare la invalidez de la cancelación total del Asiento Registral 02 del Rubro a) de la Ficha Nº 3558 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ilo, requiriendo además la reapertura de la partida cerrada, por encontrarse a esa fecha válida y vigente el derecho de propiedad. En dicha causa se expide sentencia de primera instancia Nº 101-2015-1JEC de fecha 31 de marzo del 2015 que declara fundada la demanda interpuesta por doña Adriana Aguilar Mamani de Ccopa, nula la Resolución Nº 452-2013-SUNARP-TR-A de fecha 10 de Octubre del 2013, expedida por la Quinta Sala del Tribunal Registral y nula la anotación de la Tacha del Título Nº 2013-00004558, sentencia que quedó consentida. Con tal resultado, formula su segunda petición o nueva rogatoria mediante Título Nº 2016-1226067 a efecto se publicite la nulidad de la Resolución Nº 452-2013-SUNARP-TR-A y la cancelación del asiento 02 del Rubro b) de la ficha Nº 3558 del Registro de Predios de la Oficina de Ilo restableciéndose la vigencia de la ficha, y dejándose sin efecto la reversión en la ficha de del predio de propiedad de la usuaria. Consideramos que presente tesina resulta importante, en razón a que se hace un análisis del caso y de las actuaciones registrales tanto en primera como en segunda instancia registral y consiguiente crítica, para esto se ha recurrido a la legislación Constitucional, Código Civil, normas Administrativas y Registrales así como jurisprudencia relacionada con el caso materia de análisis. El siguiente trabajo se analizará los hechos presentados para determinar las consecuencias del desempeño del funcionario registral de la Oficina de Registro de Ilo, responsable de calificar la solicitud realizada por el Ministerio de Agricultura. La deficiente calificación del título y la decisión adoptada, en virtud de la autonomía que le corresponde según el Reglamento General de Registros Públicos, determinaron el cierre de la partida registral y la reversión de la propiedad a favor del Ministerio de Agricultura, sin haber realizado una calificación adecuada de la rogatoria y sobre todo sin tener en cuenta el antecedente del registro. Para defender su derecho a la propiedad, la usuaria ha tenido que recurrir desde la instancia administrativa a la judicial, incurriendo en gastos y tiempo; por lo que consideramos que el presente trabajo es importante, porque hay un análisis del caso y los procedimientos del registro en primera y segunda instancia y la consiguiente crítica, para esto se ha recurrido a la legislación constitucional, Código Civil, normas administrativas y de registro así como jurisprudencia relacionada con el caso sujeto de análisis Palabras claves: Rogatoria, Calificación, Cierre de Partida, Antecedente Registral, Derecho de Propiedad, Tribunal Registral, Procesos Contencioso Administrativo
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Esta conducta determinó que en la primera oportunidad, la petición de la interesada fuera desestimada de plano, vía tacha sustancial, al amparo de lo normado por el artículo 2013 del Código Civil que regula el Principio de Legitimación, es decir una calificación meramente de carácter formal amparado en esta norma y habiendo recurrido a la Quinta Sala del Tribunal Registral, vía apelación, corrió la misma suerte en virtud a un aspecto puramente formal: los asientos registrales, sólo pueden ser modificados o dejar sin efecto, por mandato judicial, desestimando el derecho de la usuaria mediante Resolución Nº 452-3013-SUNARP-TR-A de fecha 10 de Octubre del 2013, es decir, se confirma la afectación generada por la decisión del Registrador que calificó y registro la cancelación de la partida registral y la reversión del predio sin haber cumplido con lo que establecen los incisos a), b), c), d) y h) del Artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos Ante tal decisión del órgano de Segunda Instancia Registral y habiéndose agotado la vía administrativa, la usuaria doña Adriana Aguilar Mamani, tuvo que recurrir a sede judicial, en vía de Proceso Contencioso Administrativo, a efecto que el ente jurisdiccional en aplicación del artículo 148 de la Constitución Política del Estado y siguiendo el procedimiento establecido por el D. 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Como pretensión accesoria solicitó se restablezca el derecho reconocido por la Constitución, Código Civil y Reglamento de los Registros Públicos, a efecto se declare la invalidez de la cancelación total del Asiento Registral 02 del Rubro a) de la Ficha Nº 3558 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ilo, requiriendo además la reapertura de la partida cerrada, por encontrarse a esa fecha válida y vigente el derecho de propiedad. En dicha causa se expide sentencia de primera instancia Nº 101-2015-1JEC de fecha 31 de marzo del 2015 que declara fundada la demanda interpuesta por doña Adriana Aguilar Mamani de Ccopa, nula la Resolución Nº 452-2013-SUNARP-TR-A de fecha 10 de Octubre del 2013, expedida por la Quinta Sala del Tribunal Registral y nula la anotación de la Tacha del Título Nº 2013-00004558, sentencia que quedó consentida. Con tal resultado, formula su segunda petición o nueva rogatoria mediante Título Nº 2016-1226067 a efecto se publicite la nulidad de la Resolución Nº 452-2013-SUNARP-TR-A y la cancelación del asiento 02 del Rubro b) de la ficha Nº 3558 del Registro de Predios de la Oficina de Ilo restableciéndose la vigencia de la ficha, y dejándose sin efecto la reversión en la ficha de del predio de propiedad de la usuaria. Consideramos que presente tesina resulta importante, en razón a que se hace un análisis del caso y de las actuaciones registrales tanto en primera como en segunda instancia registral y consiguiente crítica, para esto se ha recurrido a la legislación Constitucional, Código Civil, normas Administrativas y Registrales así como jurisprudencia relacionada con el caso materia de análisis. El siguiente trabajo se analizará los hechos presentados para determinar las consecuencias del desempeño del funcionario registral de la Oficina de Registro de Ilo, responsable de calificar la solicitud realizada por el Ministerio de Agricultura. La deficiente calificación del título y la decisión adoptada, en virtud de la autonomía que le corresponde según el Reglamento General de Registros Públicos, determinaron el cierre de la partida registral y la reversión de la propiedad a favor del Ministerio de Agricultura, sin haber realizado una calificación adecuada de la rogatoria y sobre todo sin tener en cuenta el antecedente del registro. 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