La presunción legal de flagrancia versus el derecho fundamental a la presunción de inocencia

Descripción del Articulo

La primera garantía de la libertad física que debe ser observada por los operadores jurídicos es la prohibición de detenciones ilegales. Estas son las que se producen al margen de los supuestos de hecho y del procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico de cada país para que proceda la privaci...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Aspajo Reyna, Lucía Fariza, Gonzales Pinedo, Manuela de Jesús
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2014
Institución:Universidad Científica del Perú
Repositorio:UCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/254
Enlace del recurso:http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/20.500.14503/254
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Presunción de inocencia
Flagrancia
Garantía constitucional
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La primera garantía de la libertad física que debe ser observada por los operadores jurídicos es la prohibición de detenciones ilegales. Estas son las que se producen al margen de los supuestos de hecho y del procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico de cada país para que proceda la privación de libertad de una persona. Así, la libertad física es un derecho fundamental reconocida en la Constitución Política de 1993, como es el artículo 2°, numeral 24), literal f), y los tratados sobre derechos humanos, como es la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 7°, inciso 2) y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 9°, inciso 1), cuyos textos, en general, permiten concluir que las garantías y facultades mínimas inherentes a la libertad física son las siguientes: prohibición de detenciones ilegales, prohibición de detenciones arbitrarias, derecho a ser trasladado inmediatamente ante una autoridad judicial, carácter excepcional de la detención judicial preventiva, plazo razonable de la detención judicial preventiva y protección judicial de la libertad física. Ahora, enfocando todas estas garantías en la libertad física, que resulta ser un derecho particularmente importante, por lo general, las medidas orientadas a garantizar el orden público están relacionadas con normas que limitan su ejercicio, situación que se pone de manifiesto de modo particular en coyunturas de alta inseguridad ciudadana, que por política criminal, a criterio necesario del legislador, tales límites, entre otros, se representa por la detención en flagrancia, cuyas formas o modalidades se fueron extendiendo en razón de la realidad política, social y jurídica que atraviesa actualmente nuestra sociedad y Estado peruano. Tal restricción, especialmente, se enmarca dentro del Código Procesal Penal de 2004, en cuyo artículo 259°, se desarrolla la citada detención en flagrancia, que conceptualiza las llamadas “flagrancia estricta”, “cuasiflagrancia” y “presunción legal de flagrancia”, lo que explica la necesidad de que los operadores jurídicos involucrados (policías, fiscales, jueces y abogados defensores) interpreten y apliquen de forma adecuada este marco normativo vigente que regula los supuestos en los que corresponde privar a una persona de su libertad física, cuando se refiere a la llamada detención policial, tal como ha sido denominada esta norma adjetiva. Dentro de este contexto, en el presente trabajo, se analizará la denominada “presunción legal de flagrancia”, del cual se considera que contraviene el derecho a la “presunción constitucional de inocencia”, pues, al denominarse textualmente “presunción legal”, está por debajo de la “presunción constitucional”, y esta contravención genera interrogante del por qué el legislador considera esta modalidad de flagrancia como válida, sin olvidar que la interpretación de toda norma, independientemente de su naturaleza y especialidad, siempre debe ser en forma concordante y armónica con la Constitución Política del Estado. Y es que se considera que existe una problemática legal sobre estos temas, porque se circunscribe a la presunción de inocencia, al igual que otros derechos reconocidos constitucionalmente, a caballo entre un plano jurídico y otro ético. Es un derecho donde particularmente lo jurídico y lo ético aparecen anudados, pues en ellos subyace de forma notoria la propia dignidad humana. Es un derecho que pone de manifiesto la indudable presencia de principios éticos en el Derecho y, por ende, la dificultad de separar las esferas de la moral y el Derecho. Para arribar a una respuesta a la interrogante planteada, se tendrá presente el desarrollo tanto dogmático como jurisprudencial de la detención en flagrancia, así como se identificará su dimensión constitucional, como también del derecho constitucional de presunción de inocencia, a partir de lo dispuesto en la Constitución Política de 1993, como en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
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