El levantamiento del secreto bancario y del deber de reportar información sobre operaciones pasivas a la sunat

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación parte del análisis jurídico a la Sentencia de Pleno N° 922/2021, emitida por los magistrados del Tribunal Constitucional en la sesión de pleno de fecha 11 de noviembre de 2021, respecto al levantamiento del secreto bancario y del deber de reportar información sob...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Gallegos Gallegos, Gilberto Eduardo, Gomez Ceopa, Jaime Manuel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Científica del Perú
Repositorio:UCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/2359
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14503/2359
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:derecho a la intimidad
secreto bancario
operaciones pasivas
información de carácter global
Sunat
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description El presente trabajo de investigación parte del análisis jurídico a la Sentencia de Pleno N° 922/2021, emitida por los magistrados del Tribunal Constitucional en la sesión de pleno de fecha 11 de noviembre de 2021, respecto al levantamiento del secreto bancario y del deber de reportar información sobre operaciones pasivas a la SUNAT. En este caso, los Colegios de Abogados de Lima Sur y de Huara interpusieron demandas de inconstitucionalidad contra los Decretos Legislativos 1313 y 1434, que modificaron la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Alegaron ambos Colegios, que los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1313 vulneran la protección del secreto bancario y el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1434 que otorga facultades a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para requerir de modo directo la información relacionada con el secreto bancario, vulnera diversos principios y bienes reconocidos por la Constitución. Ante ello el Procurador Público del Poder Ejecutivo absolvió el traslado de la demanda solicitando que la misma sea declarada infundada toda vez que no transgrede el marco constitucional por el fondo ni por la forma. El Tribunal Constitucional, analizo como problemas relevantes: i) la potestad de la Sunat de requerir a los jueces el levantamiento del secreto bancario de acuerdo con el artículo 143 de la Ley N° 26702; y ii) el deber de las empresas del sistema financiero de suministrar información a la Sunat sobre saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado período y los rendimientos generados. Esta situación generó que una parte del Tribunal Constitucional, formado por los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales y Espinosa - Saldaña Barrera, votaron por declarar: i) infundada la demanda interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima Sur y el Colegio de Abogados de Huaura contra los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 3 del Decreto Legislativo 1313 y contra el artículo 3 del Decreto Legislativo 1434, e ii) improcedente la demanda respecto al cuestionamiento del artículo 4 del Decreto Legislativo 1313. Asimismo, el magistrado Ferrero Co s t a emitió un voto singular apartándose del extremo de la ponencia que declara infundada la demanda contra el artículo 3 del Decreto Legislativo 1434, declarando fundado dicho extremo. El magistrado Blume emitió un voto singular señalando que discrepa de la ponencia que declara infundada la demanda en el extremo referido al cuestionamiento del artículo 3 del Decreto Legislativo 1434, y declara fundado dicho extremo, por contravenir el derecho fundamental al secreto bancario y el magistrado Sardón emitió un voto singular declarando fundada la demanda, en tanto que el artículo 3 del Decreto Legislativo 1434 contraviene el derecho fundamental a la intimidad personal. Ante ello, teniendo en cuenta los votos de los magistrados Ledesma, Ferrero, Miranda, Blume y Espinosa-Saldaña, el Tribunal Constitucional declaró improcedente las demandas en cuanto al artículo 4 del Decreto Legislativo 1313 y al no haberse alcanzado cinco votos conformes para declarar la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto Legislativo 1434, las demandas son infundadas en este extremo, por lo que finalmente, declaran infundadas las demandas en lo demás que contienen. Asimismo, es importante señalar que nuestro trabajo tiene como principal objetivo establecer en qué medida los artículos 3° Decreto Legislativo N° 1313 y 3° del Decreto Legislativo N° 1434 vulneran la garantía constitucional del secreto bancario. En cuanto al Material y métodos: se empleó una ficha de análisis de documentos, teniendo como muestra la Sentencia del Pleno N° 922/2021, utilizando el método descriptivo, cuyo diseño es no experimental.
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Asimismo, el magistrado Ferrero Co s t a emitió un voto singular apartándose del extremo de la ponencia que declara infundada la demanda contra el artículo 3 del Decreto Legislativo 1434, declarando fundado dicho extremo. El magistrado Blume emitió un voto singular señalando que discrepa de la ponencia que declara infundada la demanda en el extremo referido al cuestionamiento del artículo 3 del Decreto Legislativo 1434, y declara fundado dicho extremo, por contravenir el derecho fundamental al secreto bancario y el magistrado Sardón emitió un voto singular declarando fundada la demanda, en tanto que el artículo 3 del Decreto Legislativo 1434 contraviene el derecho fundamental a la intimidad personal. 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