Implicancia del cambio de nombre – adición de apellido CAS Nº 4374-2015-LIMA
Descripción del Articulo
El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la Casación N° 4374-2015-LIMA, realizan un ponderado análisis, sobre el tema de cambio de nombre; en cuanto a la adicc...
| Autores: | , |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2018 |
| Institución: | Universidad Científica del Perú |
| Repositorio: | UCP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/647 |
| Enlace del recurso: | http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/20.500.14503/647 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Cambio de nombre Derecho a la identidad Prestigio profesional Fama y notoriedad Pérdida o extensión de apellido https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la Casación N° 4374-2015-LIMA, realizan un ponderado análisis, sobre el tema de cambio de nombre; en cuanto a la adicción del apellido materno del padre al suyo si goza de prestigio; se tiene que el objetivo de la referida casación es dar a conocer que las normas deben ser interpretadas de acuerdo con los valores reconocidos y protegidos por la Constitución. Entre el Resultado, el Colegiado Supremo, declara fundada la casación, cambio de nombre; y por tanto reformándola y confirmaron la sentencia del 23 de marzo de 2015, que declaró fundada la demanda interpuesta por Juan Carlos Hermoza Novoa contra el RENIEC y Juan Bosco Hermoza Ríos; en consecuencia, ordenó que se adicione el apellido paterno del demandante Hermoza, el apellido materno Ríos de su padre, debiendo quedar establecido en adelante su apellido paterno como “Hermoza Ríos”. En conclusión, a través del precedente casatorio, se establece: “en mérito al valor normativo del derecho a la identidad, que comprende el nombre y los apellidos, y en el uso y ejercicio de este, que comprende el desarrollo a la libre personalidad, una persona puede pretender ser identificada de la manera en que sienta un mayor grado de satisfacción y realización como individuo en la sociedad en donde se desenvuelva”. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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