El miedo insuperable como límite de responsabilidad penal: en aplicación en un proceso por el delito de terrorismo. Recurso de nulidad N° 2649-20121-Lima

Descripción del Articulo

El presente trabajo de análisis jurídico trata sobre: “El Miedo Insuperable como Limite de Responsabilidad Penal: En Aplicación en un Proceso de Terrorismo”, donde al acusado Álvarez Jaimes, se le imputa haber realizado actos de colaboración voluntaria a favor de la organización terrorista “Sendero...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Panduro Díaz, Raí Alberto
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Científica del Perú
Repositorio:UCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/237
Enlace del recurso:http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/20.500.14503/237
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Miedo insuperable
Requisitos
Teoría del delito
Elementos de la culpabilidad
Inexigibilidad de una conducta diferente
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo de análisis jurídico trata sobre: “El Miedo Insuperable como Limite de Responsabilidad Penal: En Aplicación en un Proceso de Terrorismo”, donde al acusado Álvarez Jaimes, se le imputa haber realizado actos de colaboración voluntaria a favor de la organización terrorista “Sendero Luminoso”. Objetivo: desarrollar los Requisitos que establece la Sala Penal Transitoria, para la configuración de esta eximente de Responsabilidad Penal. Material y métodos: se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en el Recurso de Nulidad N° 2649-2012-LIMA de la Sala Penal Transitoria, a través del Método Descriptivo Explicativo. El diseño fue no experimental ex post facto. Resultados. La Sala Penal Transitoria, después de haber estudiado el Recurso de Nulidad presentado por la Defensa Técnica del Señor Alvares Jaimes, en contra de la Sentencia Condenatoria, declara HABER NULIDAD en la sentencia, ordenando su inmediata libertad. Conclusión; que se debe los requisitos esenciales como son: “que el miedo sea causado por estímulos externos al que lo padece”; “que debe ser insuperable, es decir, difícil de resistir en la medida del hombre medio, entendiéndose como tal lo que se pueda esperar de cualquier persona en el caso específico en una situación de miedo”; “que debe tratarse de un mal igual o mayor” dicha decisión faculta a los jueces a utilizar estos requisitos cuando se someta a casos similar.
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