El miedo insuperable como límite de responsabilidad penal: en aplicación en un proceso por el delito de terrorismo. Recurso de nulidad N° 2649-20121-Lima
Descripción del Articulo
El presente trabajo de análisis jurídico trata sobre: “El Miedo Insuperable como Limite de Responsabilidad Penal: En Aplicación en un Proceso de Terrorismo”, donde al acusado Álvarez Jaimes, se le imputa haber realizado actos de colaboración voluntaria a favor de la organización terrorista “Sendero...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2017 |
Institución: | Universidad Científica del Perú |
Repositorio: | UCP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/237 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/20.500.14503/237 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Miedo insuperable Requisitos Teoría del delito Elementos de la culpabilidad Inexigibilidad de una conducta diferente https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente trabajo de análisis jurídico trata sobre: “El Miedo Insuperable como Limite de Responsabilidad Penal: En Aplicación en un Proceso de Terrorismo”, donde al acusado Álvarez Jaimes, se le imputa haber realizado actos de colaboración voluntaria a favor de la organización terrorista “Sendero Luminoso”. Objetivo: desarrollar los Requisitos que establece la Sala Penal Transitoria, para la configuración de esta eximente de Responsabilidad Penal. Material y métodos: se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en el Recurso de Nulidad N° 2649-2012-LIMA de la Sala Penal Transitoria, a través del Método Descriptivo Explicativo. El diseño fue no experimental ex post facto. Resultados. La Sala Penal Transitoria, después de haber estudiado el Recurso de Nulidad presentado por la Defensa Técnica del Señor Alvares Jaimes, en contra de la Sentencia Condenatoria, declara HABER NULIDAD en la sentencia, ordenando su inmediata libertad. Conclusión; que se debe los requisitos esenciales como son: “que el miedo sea causado por estímulos externos al que lo padece”; “que debe ser insuperable, es decir, difícil de resistir en la medida del hombre medio, entendiéndose como tal lo que se pueda esperar de cualquier persona en el caso específico en una situación de miedo”; “que debe tratarse de un mal igual o mayor” dicha decisión faculta a los jueces a utilizar estos requisitos cuando se someta a casos similar. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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