El hábeas corpus como mecanismo garantista ante el traslado a otra ciudad del menor infractor para el cumplimiento de su internamiento preventivo. Expediente N° 03386-2009-PHC/TC

Descripción del Articulo

El presente trabajo de análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por el Tribunal Constitucional, sobre la forma en que debe efectuarse la medida de internamiento en los Centros Tutelares de menores infractores que cometen hechos graves. Objetivo: determinar si la acción de Habeas C...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Medina Reátegui, Mónica Almendra
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Científica del Perú
Repositorio:UCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/1060
Enlace del recurso:http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/20.500.14503/1060
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Habeas corpus, Internamiento preventivo, Menor infractor, Interés Superior del Niño, Recurso de Agravio Constitucional.
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo de análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por el Tribunal Constitucional, sobre la forma en que debe efectuarse la medida de internamiento en los Centros Tutelares de menores infractores que cometen hechos graves. Objetivo: determinar si la acción de Habeas Corpus procede como mecanismo garantista ante el traslado a otra ciudad del menor infractor para el cumplimiento del internamiento preventivo. Material y métodos: se empleo una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en un expediente judicial N° 03386-2009-PHC/TC del tribunal constitucional, a través del Método Descriptivo Explicativo. El diseño fue no experimental ex post facto. Resultados: se declaro fundada la demanda de Habeas Corpus planteada por doña Santos Eulalia Armas Medina madre de la menor infractora contra el Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia del Distrito La Esperanza Dpto. de la Libertad. Conclusión: no se debe trasladar en lo posible a un menor infractor lejos de su domicilio para que cumpla su medida socio educativa de internamiento preventivo, pues dicha decisión faculta a los jueces evitar vulnerar derechos fundamentales de los menores infractores cuando se sometan a casos similares.
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