Segundo pleno casatorio: vía usucapión la coposesión puede ser reconocida como copropiedad. Casación N° 2229-2008-Lambayeque

Descripción del Articulo

En el presente Análisis Jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante Casación N° 2229-208-Lambayeque, realizan un ponderado análisis, sobre el tema “Vía Usucapión la Coposesión puede s...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ruíz Montero, Ricardo Emilio
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Científica del Perú
Repositorio:UCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/252
Enlace del recurso:http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/20.500.14503/252
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Usucapión
Posesión
Coposesión
Copropietario
Arrendamiento
Uso y habitación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el presente Análisis Jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante Casación N° 2229-208-Lambayeque, realizan un ponderado análisis, sobre el tema “Vía Usucapión la Coposesión puede ser Reconocida como Copropiedad”; se tiene que el Objetivo de la referida casación es la correcta interpretación del artículo 950 del Código Civil. Material y Método; se empleó una ficha de Análisis de Documentos, analizando una muestra consistente en un Expediente Judicial, a través del Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental en post facto1. Entre el Resultado, la Corte Superior de Justicia de la República, declara Infundado la Casación, en consecuencia no Casaron la Resolución de vista, por la primera Sala Civil de Lambayeque. En Conclusión, a través del precedente casatorio se establece como Doctrina Jurisprudencial Vinculante “La Correcta Interpretación del Artículo 950 del Código Civil, debe hacerse en el sentido que nada obsta para que dos o más Coposeedores Homogéneos puedan Usucapir, puesto que de ver Amparada su Pretensión Devendría en Copropietarios, Figura Jurídica que está prevista en nuestra Legislación”.
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