El debido proceso y la vulneración al derecho a la identidad etnica cultural” pleno sentencia 467/2020 expediente n° 00367-2016-phc/tc sentencia del tribunal constitucional

Descripción del Articulo

El presente trabajo tiene fundamento en el expediente N°00367-2016-PHC/TC UCAYALI, en la cual se presentó Recuso de Agravio Constitucional, interpuesta por don Laurencio Ramírez Cairuna a favor de don Óscar Ríos Silvano, contra la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Arevalo Ferreira, Selmita, Maytahuari Pacaya, Roxana
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Científica del Perú
Repositorio:UCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/2418
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14503/2418
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Debido proceso
Vulneración del derecho a la defensa
Homicidio calificado
Identidad étnica cultural
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo tiene fundamento en el expediente N°00367-2016-PHC/TC UCAYALI, en la cual se presentó Recuso de Agravio Constitucional, interpuesta por don Laurencio Ramírez Cairuna a favor de don Óscar Ríos Silvano, contra la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que declaro infundada la demanda de Habeas Corpus. El recurrente manifiesta que sus derechos fundamentales amparadas en la constitución se han visto vulnerados como es el caso vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa a contar con interprete en el idioma nativo, a la identidad étnica y cultural. Afirma que durante el desarrollo del juicio oral fue patrocinado por un abogado defensor de su libre elección, pero que no se le designo interprete pese a que lo solicito en una oportunidad y el juicio se realizó bajo el idioma español, respetar el debido proceso. Refiere que es docente de educación primaria, profesión obtenida en un instituto superior pedagógico bilingüe y que en otro instituto donde enseño educación primaria se hablan ambos idiomas, el idioma español lo aprendió cuando cursaba educación secundaria, y en el establecimiento penitenciario donde se encuentra internado habla en un cien por ciento el idioma español y solo habla shipibo con sus familiares. En tal sentido el procurador publico adjunto a cargo de los asuntos judiciales del poder judicial señala en autos, que el favorecido conto con abogado defensor de su libre elección durante todo el proceso penal y que no objetó la presunta incomprensión del idioma. En tal sentido el tribunal constitucional manifiesta ante la controversia en donde algunas de las partes se auto identifiquen, como miembro de una comunidad indígena, el juez tiene el deber de velar por sus derechos fundamentales al interior del proceso, para lo cual, tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizarlos, a fin de impartir justicia con imparcialidad y en cumplimiento de los mandatos constitucionales. Siendo además que, garantizar el desarrollo de un proceso judicial brindando el intérprete respectivo, también coadyuva a encontrar la verdad de los hechos, pues la expresión natural de un idioma originario traducido xiii por un intérprete, permitirá al juez comprender de manera directa si las justificaciones vertidas por el imputado de un proceso penal con relación a los hechos objetivos, configuran o no un delito. De tal, manera Analizaremos la sentencia del Segundo juzgado penal de investigación Preparatoria de coronel Portillo que declaro infundada la demanda, los que dice el Tribunal Constitucional y los votos de los magistrados.
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